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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 1

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de

observancia general en todo el estado de Guerrero, garantiza el derecho a la educación

reconocido en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

los Tratad os Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el

bienestar de todas las personas.

Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Guerrero, por parte de las

autoridades educativas estatales y municipales, sus organismos públicos descentralizados y

desconcentrados, establecimientos públicos de bienestar social, y la que impar tan los

particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en sus

planteles, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en

términos de la Constitución General.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 2 →

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