Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo Transitorio Sexto
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. La Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación
Media Superior del Estado, prevista en el artículo 29 de esta Ley deberá quedar instalada en
un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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