Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que la

Secretaría y los órganos internos de control implementarán.

Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos

en el sistema específico del Sistema Digital a que se refiere el presente capítulo y, en su caso,

aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de

vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de

Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable

en materia de transparencia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 43Índice de la leyArt. 45 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis