Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 44
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que la
Secretaría y los órganos internos de control implementarán.
Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos
en el sistema específico del Sistema Digital a que se refiere el presente capítulo y, en su caso,
aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de
vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de
Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable
en materia de transparencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (2a./J. 249/2007)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (315)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis