Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 68
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular
que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor
público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para
causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación
del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE.- (3959)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE. (VII.P.12 P)
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