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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 27

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. La Secretaría de Seguridad contará con las siguientes atribuciones:

I. Transmitir y ejecutar los acuerdos y demás disposiciones que instruya la persona titular del Poder

Ejecutivo del Estado en materia de seguridad y fuerza pública;

II. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz

públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones

administrativas, realizar la investigación de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio

Público, auxiliar en la persecución de éstos ya otras autoridades cuando así lo soliciten, así como

concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre;

III. Impulsar mecanismos para garantizar la participación social y ciudadana en el diseño de las

políticas y en la vigilancia en el desarrollo de las actividades en materia de seguridad pública y

prevención del delito;

IV. Realizar todos los actos necesarios para la investigación, elaboración de bases de datos que

contribuyan al fortalecimiento de políticas públicas en materia de prevención del delito, así como

aquellas acciones de inteligencia, mismas que serán planificadas, coordinadas y ejecutadas para

cumplir con los objetivos, las estrategias y líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional y Estatal

de Seguridad;

IV Bis. Implementar estrategias con base en mecanismos de inteligencia para prevenir e identificar

amenazas y generadores de violencia, coadyuvando a la sanción oportuna de éstas, asegurando que

las Instituciones de Seguridad Pública actúen con eficacia y pleno respeto a los derechos humanos;

IV Ter . Realizar operativos para la prevención del delito, así como, dotar dentro del ámbito del as

atribuciones de las Instituciones de Seguridad Pública al Ministerio Público, a fin de que cuente con

suficientes elementos de información para una efectiva integración de los indicios, datos y medios de

prueba que fortalezcan sus investigaciones encaminadas a la persecución de los delitos y el combate

de la impunidad;

V. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social de las personas en situación de reclusión y

reintegración social para adolescentes en conflicto con la Ley;

VI. Ejercer las atr ibuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución y demás ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en materia de

investigación preventiva y de los delitos, e instrumentar y coordinar acciones y procedimientos para la

planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de información de inteligencia para tales

efectos;

VII. Ejercer el mando directo de las instituciones policiales del Estado y, cuando proceda, de los

municipios, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de

salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el

orden y la paz públicos;

VIII. Ejercer el mando directo de la policía procesal que realice los traslados de las personas imputadas,

de las áreas de detención y puesta a disposición de las autoridades judiciales;

IX. Resguardar a las personas imputadas en las audiencias bajo el mando de las autoridades judiciales;

X. Auxiliar a la autoridad de vigilancia de las medidas cautelares, de las obligaciones suspensionales,

así como a la autoridad de reinserción social en la vigilancia de las personas sentenciadas con

sustitutivo penal o sujetas a libertad anticipada;

XI. Aplicar los protocolos nacionales autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así

como los emitidos por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México en materia de investigación

y persecución de los delitos;

XII. Impulsar la coordinación de las instituciones policiales y proponer, en el ámbito de sus facultades,

la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública, con

la Federación, las Entidades Federativas y los municipios;

XIII. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y

especialización de las instituciones policiales; vigilando que sus integrantes procedan conforme a las

disposiciones legales que rigen su actuación, con especial énfasis en temas de corrupción bajo un

principio de tolerancia cero sobre el tema, de transversalización de la perspectiva de género y del

enfoque de derechos humanos en la formación policial;

XIV. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública;

XV. Participar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en la

elaboración de diagnósticos y estrategias de política criminal, con especial énfasis en los delitos de alto

impacto en la Entidad;

XVI. Autorizar, coordinar, contro lar y supervisar los servicios de seguridad pública y privada, de

conformidad con las normas aplicables;

XVII. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y protección regional en caminos

y carreteras estatales o vías primarias, carriles confinados, terminales y estaciones del Sistema de

Transporte Masivo y Teleférico, zonas escolares, zonas rurales, áreas de recreo y turísticas de

competencia estatal; así como las instalaciones estratégicas del Estado;

XVIII. Coordinar y prestar los servicios en las tareas de la recuperación de espacios públicos ocupados

ilegalmente dentro del territorio estatal en beneficio de la población para su movilidad, recreación y

tránsito libre;

XIX. Vigilar la operación de los procedimientos de administra ción, seguridad, control, vigilancia y

apoyo logístico del sistema penitenciario;

XX. Administrar los centros penitenciarios y de reinserción social con base en los principios

constitucionales de respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación, educación, salud, como

medios para inducir la reinserción social y; tramitar las solicitudes de libertad anticipada y traslado de

personas en situación de reclusión, así como supervisar a las personas sentenciadas con sustitutivos

o beneficios de libertad anticipada;

XXI. Substanciar y tramitar las solicitudes de indulto que le sean turnadas por parte de la Consejería

Jurídica en términos de la legislación aplicable;

XXII. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de inclusión laboral de las

personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social del Estado;

sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar

para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social;

XXIII. Vigilar el establecimiento de instituciones para internamiento y la aplicación de la normatividad

en materia de justicia para adolescentes;

XXIV. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de

coordinación suscritos por el Estado de México en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,

así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y

demás instancias de coordinación que correspondan;

XXV. Establecer mecanismos de coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de

Seguridad Pública;

XXVI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras instituciones del Estado, federales, municipa les o de la

Ciudad de México competentes en la protección de la integridad, derechos y patrimonio de las personas,

en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen

violencia o riesgo inminente en el mantenimiento y restablecimiento de la paz y orden públicos, así

como intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de portación de armas y explosivos;

XXVII. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de

información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de datos

en materia de seguridad pública correspondientes;

XXVIII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre emergencias,

infracciones, delitos y del registro de detenciones;

XXIX. Coordinar planes y operativos para la defensa y protección del medio ambiente, a fin de preservar

y salvaguardar los recursos naturales de la Entidad;

XXX. Retirar los vehículos abandonados en la infraestructura vial y remitirlos al depósito vehicular

más cercano;

XXXI. Compartir las bases de datos e información de que disponga en materia de análisis delictivo,

inteligencia y planeación estratégica para la consolidación de una plataforma única de información

preventiva y para la investigación de los delitos.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, todas las autoridades del Gobierno del Estado de México

y de los municipios deben aportar sus bases de datos para la consolidación de una plataforma única

de información para la prevención e investigación de los delitos. Los niveles de acceso y características

de la plataforma serán definidos en los protocolos de seguridad y en materia de investigación que

emitan las personas titulares de la Secretaría y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

XXXII. Coordinar e instrumentar las actividades en materia de control de confianza de los cuerpos de

seguridad pública y privada estatales, a través de la modernización, aprovechamiento de recursos, y el

desarrollo de programas tecnológicos, que contemplen procesos de supervisión, investigación,

aplicación de correctivos disciplinarios, y propuestas de suspensión y destitución, implementando, en

su caso, las recomendaciones formuladas por la Secretaría de la Contraloría, en términos de lo

dispuesto en el artículo 47, fracción XXXII de esta Ley;

XXXIII. Establecer la Policía de Género del Estado de México;

XXXIV. Supervisar y vigilar, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, que los integrantes

de la Secretaría de Seguridad cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales

implementando, en su caso, las recomendaciones formuladas por la Secretaría de la Contraloría, en

términos de lo dispuesto en el artículo 47, fracción XXXIII de esta Ley; y

XXXV. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como

las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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