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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. La Secretaría de Finanzas contará con las siguientes atribuciones:

I. Formular y someter a consideración del Poder Ejecutivo, bajo los principios de austeridad y equidad,

los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la

planeación, programación, presupuestación, y evaluación de la actividad económica y financiera del

Estado, así como para la actividad fiscal y tributaria en el marco del sistema de planeación democrático;

II. Establecer políticas en materia hacendaria, así como recaudar los impuestos, derechos,

aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan al Estado; y las

contribuciones federales y municipales en los términos de los convenios suscritos, conforme a las leyes

estatales y generales aplicables, mediante designación directa de las personas servidoras públicas

consideradas en la Ley, cualesquiera de sus facultades otorgadas por los propios convenios suscritos,

excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas

precisamente por la propia persona titular de la Secretaría;

III. Instrumentar, vigilar y buscar asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter

fiscal y las demás de su ramo, aplicables en el Estado;

IV. Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que

celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal,

con los gobiernos de otros estados de la República, con los gobiernos municipales y con organismos

auxiliares;

V. Formular y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de

Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el programa general del gasto público;

VI. Practicar revisiones y auditorías a los causantes para prevenir la evasión y elusión, y en su caso,

determinar créditos fiscales y precisar las bases para su liquidación;

VII. Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente

a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la primera quincena del mes de enero, un informe

pormenorizado del ejercicio fiscal anterior;

VIII. Ejercer la facultad económico -coactiva conforme a las leyes relativas, para hacer efectivos los

créditos fiscales a favor del Estado;

IX. Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, el padrón fiscal de

contribuyentes y demás registros relacionados, conforme a las disposiciones legales aplicables;

X. Cuidar que las personas empleadas que manejen fondos del Estado otorguen fianza suficiente para

garantizar su manejo en los términos que determine la ley;

XI. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, organismos

auxiliares y fideicomisos del Estado, así como custodiar los documentos que constituyen valores,

acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado y los de los particulares

reintegrables;

XII. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la negociación de contratación,

refinanciamiento y reestructura de la deuda pública estatal, llevar su registro y control; así como vigilar

y registrar la de los municipios, informándole periódicamente sobre su estado y conformación;

XIII. Dirigir, regular, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las personas servidoras públicas

en las oficinas recaudadoras físicas y virtuales, así como de orientación y asistencia a las personas

contribuyentes en el Estado;

XIV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados, así como, formular

mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado;

XV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la cancelación de cuentas incobrables,

así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos en que proceda;

XVI. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias,

presupuestales y administrativas de su competencia que le sea solicitada por las dependencias y

entidades de la Administración Pública, por los ayuntamientos y por los particulares, así como realizar

una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

XVII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir en

los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la Entidad.

En materia de impuestos federales coordinados, en representación de la Entidad y en cumplimiento de

los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, tendrá las siguientes facultades:

a) Intervenir como parte en los juicios contra resoluciones o actos emitidos por la Entidad en ejercicio

de sus facultades por ingresos federales ya sea por sí o a través de las dependencias u organismos

auxiliares de la Administración Pública, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y/o al Servicio de Administración Tributaria;

b) Ejercer las acciones, oponer las excepciones y defensas que correspondan a los actos emitidos por

la Entidad en los juicios;

c) Intervenir en su carácter de autoridad ejecutora, en los juicios interpuestos contra requerimientos

de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar

el interés fiscal;

d) Interponer recurso de revisión en nombre y representación de la Entidad y de la persona titular del

Poder Ejecutivo del Estado, en contra de las sentencias y resoluciones ante el Tribunal Colegiado de

Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa y las dictadas en el Juicio en Línea, en relación con los jui cios en que el propio Estado

haya intervenido como parte.

Para el ejercicio de las atribuciones contenidas en esta fracción, la persona titular de la Secretaría de

Finanzas se auxiliará de la persona titular de la Procuraduría Fiscal y sus direcciones de área, jefaturas

de departamento y demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo, quienes

tendrán las atribuciones de representación de la Entidad que ejerza la persona titular de la Secretaría

de Finanzas;

XVIII. Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de acuerdo con las

leyes respectivas;

XIX. Elaborar con la participación de las dependencias y organismos auxiliares, así como con la

participación ciudadana, el Plan de Desarrollo del Estado de México que se pondrá a consideración de

la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo

alcance, así como los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales que

requiera la Entidad, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, de conformidad con

las disposiciones legales aplicables;

XX. Establecer la coordinación de los programas de desarrollo socioeconómico del Gobierno del Estado,

con los de la Administración Públ ica Federal y la de los municipios de la Entidad, promoviendo la

participación en los mismos de los sectores social y privado; así como recibir, concentrar y administrar

los ingresos y recursos financieros provenientes de los mismos, en apego a las disposi ciones legales

aplicables;

XXI. Solicitar a la Oficialía Mayor el diseño, implementación y actualización de todos los sistemas

informáticos indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como: de ingresos, del

gasto público, de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y estadística y demás apegadas a

las disposiciones legales aplicables;

XXII. Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión pública de las

dependencias del Ejecutivo y de sus organismos auxiliares, para que se realicen conforme a los

objetivos de los planes de desarrollo aprobados y la normatividad competente;

XXIII. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y los ingresos y egresos de sus

organismos auxiliares;

XXIV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las reglas y criterios de disciplina

financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria, en términos de la legislación en la

materia;

XXV. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y de

estadística general del Gobierno del Estado;

XXVI. Realizar periódicamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de

responsabilidad hacendaria a cargo de los municipios, en términos de lo establecido en los propios

convenios, remitiendo los resultados a la dependencia del Gobierno Federal competente;

XXVII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información financiera que solicite la

autoridad federal competente, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera

de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo la necesaria para la evaluación del Sistema

de Alertas a que se refiere el artículo 43 de la mencionada Ley;

XXVIII. Celebrar convenios con los entes públicos estatales que se ubiquen en un nivel de

endeudamiento elevado, con el objeto de establecer obligaciones específicas de responsabilidad

hacendaria;

XXIX. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, elaborar la cuenta

pública y mantener las relaciones con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XXX. Registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el

Gobierno del Estado;

XXXI. Determinar el destino final tratándose de tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques,

una vez declarados abandonados;

XXXII. Instrumentar e intervenir en el otorgamiento de los subsidios, aportaciones, ayudas,

transferencias y financiamiento temporal a las dependencias, municipios, instituciones o particulares,

con el objeto de comprobar que la inversión se efectúe en los términos establecidos de conformidad con

la legislación aplicable y las disposiciones normativas que para estos efectos se emitan;

XXXIII. Prestar a los municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para

la elaboración de sus planes y programas de desarrollo económico y social;

XXXIV. Integrar y mantener actualizada la información geográfica y estadística de la Entidad;

XXXV. Asesorar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en la elaboración de los convenios

que celebre el Gobierno del Estado en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación

del desarrollo de la Entidad;

XXXVI. Vigilar que el desarrollo económico y social de la Entidad sea armónico, para que beneficie en

forma equitativa a las diferentes regiones del Estado, evaluando periódicamente los resultados

obtenidos, en términos simples y comprensibles;

XXXVII. Generar, requerir, analizar y consolidar con fines de inteligencia, información patrimonial,

económica, financiera, fiscal, civil y cualquier otra que pudieran proporcionar las dependencias y

entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y presenta rla a las autoridades

competentes, a fin de prevenir y detectar los delitos en materia de operaciones con recursos de

procedencia ilícita, dentro del territorio del Estado;

XXXVIII. Colaborar en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y de la Oficialía Mayor para

que, por conducto de esta última, se proponga a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la

emisión de las normas para la recepción y entrega de las unidades administrativas y organismos

auxiliares que integran el Poder Ejecutivo;

XXXIX. Expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y demás elementos

de identificación de los vehículos automotores destinados a transporte de carga, de uso particular y

comercial, que no sean competencia de otras autoridades;

XL. Emitir dictamen de viabilidad o la autorización, según sea el caso, respecto de la constitución de

los fideicomisos públicos de los entes públicos, a través de sus unidades administrativas, dependencias

u organismos auxiliares, verificar el debido cumplimiento de sus fines, así como registrar, supervisar

y evaluar su funcionamiento en cualquier momento, solicitando la información que considere necesaria

con base en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría;

Asimismo, participará en la constitución o celebración de fideicomisos públicos.

XLI. Comparecer ante terceros con facultades para formular declaraciones en representación del

Estado y celebrar convenios a través de los cuales el Estado pueda asumir obligaciones de hacer y no

hacer en relación con operaciones de crédito, préstamo, empréstito, emisión de valores o financiamiento

a cargo de fideicomisos en los que participe como fideicomitente un organismo público descentralizado,

y obligarse a indemnizar del daño o perjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione

por el incumplimiento de dichas obligaciones de hacer y no hacer o por la inexactitud de sus

declaraciones, sin que ello constituya deuda pública del Estado y siempre y cuando no se garanticen

obligaciones a favor de terceros. En los convenios a que se refiere esta fracción, no se podrán pactar

penas convencionales o predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de

incumplimiento. En los convenios antes mencionados que celebre elE stado se podrán estipular las

cláusulas que se requieran incluyendo, entre otras, las aplicables a la jurisdicción;

XLII. Hacer efectivas las garantías otorgadas bajo cualquier modalidad a favor del Gobierno del Estado

de México, mediante los procedimient os previstos en las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables.

Para el ejercicio de la atribución contenida en esta fracción, la persona titular de la Secretaría se

auxiliará de la persona titular de la Procuraduría Fiscal, en su carácter de autor idad ejecutora, a fin

de hacer efectivas las pólizas de fianza otorgadas a favor del Gobierno del Estado;

XLIII. Implementar, desarrollar y fomentar, en coordinación con la

política de Gobierno Digital y el uso estratégico de tecnologías de la información en el ejercicio de la

gestión pública dentro de la Entidad;

XLIV. Emitir, en conjunto con la

de Gobierno Digital conforme a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;

XLV. Dar asesoría en materia de Gobierno Digital a los sujetos de la Ley de Gobierno Digital, teniendo

como base la normatividad aplicable en dicha materia;

XLVI. Implementar y administrar el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México, y

realizar todas las acciones que de ello resulten. Para la realización de las acciones establecidas en esta

fracción, la Secretaría deberá coordinarse con el Consejo Estatal de Gobierno Digital y con la aplicable;

XLVII. Implementar y administrar el Sistema Estatal de Información, Trámites y Servicios, en

coordinación con el Consejo Estatal de Gobierno Digital y la

XLVIII. Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva

de género en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupu esto;

XLIX. Aplicar las políticas en materia de protección de datos personales respecto del almacenamiento

y custodia de información que derive del ejercicio de sus atribuciones; y

L. Realizar las estimaciones del impacto presupuestario de las iniciativas de leyes o de decretos que se

presenten a la consideración de la Legislatura, que impliquen afectación al Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de México, de conformidad a lo dispuesto por el Código Financiero y demás

disposiciones legales aplicables;

LI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las

que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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