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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 43

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. La Secretaría de Desarrollo Económico contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las políticas y programas relativos al

fomento de las actividades industriales, mineras, comerciales y energéticas, que tiendan a impulsar el

desarrollo económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial, con un enfoque en favor

del medio ambiente y de economía circular;

II. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la elaboración y eje cución de

programas y proyectos tendientes a la promoción del desarrollo de la industria minera, así como la

planeación y programación de las obras e inversiones tendientes a promover la racional explotación de

los recursos minerales del Estado;

III. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo

asesorías y asistencia técnica en materia de desarrollo económico a organismos públicos y privados, a

dependencias y organismos auxiliares y municipios, para el establecimiento y desarrollo de empresas,

industria o en la ejecución de proyectos productivos en materia industrial, energética, comercial,

minera, artesanal, de abasto y demás relativos a su competencia;

IV. Promover e impulsar la creación y el desarro llo de la agroindustria, industria rural, semiurbana,

urbana, familiar, difundiendo y apoyando nuevos esquemas de producción en el Estado;

V. Desarrollar e implementar políticas que vayan encaminadas al uso estratégico de las tecnologías de

la información y que impulsen el desarrollo económico dentro de la Entidad, así como la generación de

nuevas empresas y empleos que fomenten la competitividad dentro de las regiones del Estado. Las

acciones enunciadas en esta fracción deberán realizarse con apego a los lineamientos técnicos que

establezca la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento;

VI. Promover, apoyar, gestionar y divulgar programas de investigación tecnológica, industrial y la

exploración de energías limpias aplicadas a procesos productivos;

VII. Participar y promover la realización de ferias, exposiciones, congresos, concursos y cualquier otro

evento similar que contribuya a fomentar el desarrollo económico del Estado en los ámbitos local,

nacional e internacional;

VIII. Fomentar y participar en la creación y administración de parques, corredores y ciudades

industriales, comerciales y de servicios en el Estado;

IX. Formular y promover programas de apoyo y medidas para la integración de micro, pequeñas,

medianas y grandes empresas, agroindustrias, industrias, talleres artesanales y grupos solidarios,

mediante formas asociativas de crédito, compras, producción y comercialización, que disminuyan los

niveles de intermediación y alienten su desarrollo fomentando y protegiendo el comercio justo de

primera mano en el Estado;

X. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las atribuciones y

funciones que, en materia industrial, minera, energética, artesanal, comercial, de abasto y de servicios,

contengan los convenios y acuerdos firmados, con la Federación, estados, municipios, instituciones de

educación superior, organismos empresariales y laborales u otras instancias;

XI. Crear, integrar, operar y mantener un Sistema de Información Económica y de Registro Estadístico

Empresarial de las Unidades Económicas del Estado, que soporte y favorezca la toma de decisiones de

los sectores público, privado y social en materia de desarrollo económico y metropolitano,

coordinándose con las autoridades competentes de la Administración Pública;

XII. Difundir información relativa a las unidades económicas representativas del Estado;

XIII. Expedir Normas Técnicas en las materias de su competencia;

XIV. Instalar y operar las ventanillas de gestión y mantener actualizada la información del Sistema en

coordinación con los municipios;

XV. Coadyuvar con las instancias competentes promoviendo la adopción de medidas de simplificación,

fomento e incentivos de la actividad productiva;

XVI. Promover, apoyar, y gestionar la inversión local, nacional y extranjera, así como la coinversión en

el impulso a las actividades económicas productivas en el Estado;

XVII. Promover, asesorar y gestionar el comercio exterior, así como las exportaciones del Estado;

XVIII. Promover mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo

económico sostenible y la inversión productiva del Estado;

XIX. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación y definir las

estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales;

XX. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y

la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales;

XXI. Promover y desarrollar políticas y estrategias para el desarrollo energético sustentable en el

Estado, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; impulsando la

creación y operación de programas que fomenten la eficiencia energética, con el propósito de elevar la

competitividad y promover la inversión pública, social y privada en la Entidad;

XXII. Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, en coordinación con la Secretaría del

Trabajo, a través del impulso al establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, unidades

de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así como el desarrollo de parques o zonas

industriales y centros comerciales, conforme a la regulación en materia ecológica y de desarrollo urbano

vigente;

XXIII. Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación

administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo

tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones;

XXIV. Mantener una consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del sector

productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad

económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de

fomento;

XXV. Diseñar y ejecutar programas que promuevan la autonomía financiera y económica de las

mujeres cuando lo permitan la capacitación del personal y suficiencia presupuestaria;

XXVI. Desarrollar y coordinar, a través de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con las

dependencias del Ejecutivo, organismos públicos descentralizados y ayuntamientos, el Programa de

Mejora Regulatoria;

XXVII. Promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas,

lineamientos, acciones y programas en materia de Mejora Regulatoria aplicadas al uso estratégico de

tecnologías de la información de conformidad con la Ley de Gobierno Digital, con el auxilio que pueda

prestar la Oficialía Mayor;

XXVIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a la persona que deba ocupar la

titularidad de la Comisión de Mejora Regulatoria; y

XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como

las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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