Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 43
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. La Secretaría de Desarrollo Económico contará con las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las políticas y programas relativos al
fomento de las actividades industriales, mineras, comerciales y energéticas, que tiendan a impulsar el
desarrollo económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial, con un enfoque en favor
del medio ambiente y de economía circular;
II. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la elaboración y eje cución de
programas y proyectos tendientes a la promoción del desarrollo de la industria minera, así como la
planeación y programación de las obras e inversiones tendientes a promover la racional explotación de
los recursos minerales del Estado;
III. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo
asesorías y asistencia técnica en materia de desarrollo económico a organismos públicos y privados, a
dependencias y organismos auxiliares y municipios, para el establecimiento y desarrollo de empresas,
industria o en la ejecución de proyectos productivos en materia industrial, energética, comercial,
minera, artesanal, de abasto y demás relativos a su competencia;
IV. Promover e impulsar la creación y el desarro llo de la agroindustria, industria rural, semiurbana,
urbana, familiar, difundiendo y apoyando nuevos esquemas de producción en el Estado;
V. Desarrollar e implementar políticas que vayan encaminadas al uso estratégico de las tecnologías de
la información y que impulsen el desarrollo económico dentro de la Entidad, así como la generación de
nuevas empresas y empleos que fomenten la competitividad dentro de las regiones del Estado. Las
acciones enunciadas en esta fracción deberán realizarse con apego a los lineamientos técnicos que
establezca la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento;
VI. Promover, apoyar, gestionar y divulgar programas de investigación tecnológica, industrial y la
exploración de energías limpias aplicadas a procesos productivos;
VII. Participar y promover la realización de ferias, exposiciones, congresos, concursos y cualquier otro
evento similar que contribuya a fomentar el desarrollo económico del Estado en los ámbitos local,
nacional e internacional;
VIII. Fomentar y participar en la creación y administración de parques, corredores y ciudades
industriales, comerciales y de servicios en el Estado;
IX. Formular y promover programas de apoyo y medidas para la integración de micro, pequeñas,
medianas y grandes empresas, agroindustrias, industrias, talleres artesanales y grupos solidarios,
mediante formas asociativas de crédito, compras, producción y comercialización, que disminuyan los
niveles de intermediación y alienten su desarrollo fomentando y protegiendo el comercio justo de
primera mano en el Estado;
X. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las atribuciones y
funciones que, en materia industrial, minera, energética, artesanal, comercial, de abasto y de servicios,
contengan los convenios y acuerdos firmados, con la Federación, estados, municipios, instituciones de
educación superior, organismos empresariales y laborales u otras instancias;
XI. Crear, integrar, operar y mantener un Sistema de Información Económica y de Registro Estadístico
Empresarial de las Unidades Económicas del Estado, que soporte y favorezca la toma de decisiones de
los sectores público, privado y social en materia de desarrollo económico y metropolitano,
coordinándose con las autoridades competentes de la Administración Pública;
XII. Difundir información relativa a las unidades económicas representativas del Estado;
XIII. Expedir Normas Técnicas en las materias de su competencia;
XIV. Instalar y operar las ventanillas de gestión y mantener actualizada la información del Sistema en
coordinación con los municipios;
XV. Coadyuvar con las instancias competentes promoviendo la adopción de medidas de simplificación,
fomento e incentivos de la actividad productiva;
XVI. Promover, apoyar, y gestionar la inversión local, nacional y extranjera, así como la coinversión en
el impulso a las actividades económicas productivas en el Estado;
XVII. Promover, asesorar y gestionar el comercio exterior, así como las exportaciones del Estado;
XVIII. Promover mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo
económico sostenible y la inversión productiva del Estado;
XIX. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación y definir las
estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales;
XX. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y
la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales;
XXI. Promover y desarrollar políticas y estrategias para el desarrollo energético sustentable en el
Estado, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; impulsando la
creación y operación de programas que fomenten la eficiencia energética, con el propósito de elevar la
competitividad y promover la inversión pública, social y privada en la Entidad;
XXII. Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, en coordinación con la Secretaría del
Trabajo, a través del impulso al establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, unidades
de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así como el desarrollo de parques o zonas
industriales y centros comerciales, conforme a la regulación en materia ecológica y de desarrollo urbano
vigente;
XXIII. Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación
administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo
tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones;
XXIV. Mantener una consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del sector
productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad
económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de
fomento;
XXV. Diseñar y ejecutar programas que promuevan la autonomía financiera y económica de las
mujeres cuando lo permitan la capacitación del personal y suficiencia presupuestaria;
XXVI. Desarrollar y coordinar, a través de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con las
dependencias del Ejecutivo, organismos públicos descentralizados y ayuntamientos, el Programa de
Mejora Regulatoria;
XXVII. Promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas,
lineamientos, acciones y programas en materia de Mejora Regulatoria aplicadas al uso estratégico de
tecnologías de la información de conformidad con la Ley de Gobierno Digital, con el auxilio que pueda
prestar la Oficialía Mayor;
XXVIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a la persona que deba ocupar la
titularidad de la Comisión de Mejora Regulatoria; y
XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como
las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (157)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- MATERIA FISCAL, FACULTADES PRIVATIVAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN. (s/clave)
- DELEGACION DE FACULTADES PARA LEGISLAR. COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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