Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la Gobernadora o Gobernador Constitucional
del Estado de Hidalgo, quien tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que le señalan la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitu ción Política del Estado de Hidalgo, la
presente Ley y las demás disposiciones legales vigentes en el Estado.
Instituto de Estudios Legislativos.
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La función y los servicios públicos deberán orientarse al interés general, para lograr el bienestar de las
personas que, transitoria o permanentemente, se encuentren en el Estado de Hidalgo, por lo que t oda
persona servidora pública deberá regirse en el ejercicio de sus funciones bajo los principios de eficacia,
eficiencia, honestidad, honradez, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas,
inclusión, igualdad y equidad, para lograr la consolidación de una buena administración pública.
Fuente oficial: consultar publicación
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