Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que
establece esta Ley, así como de las áreas de apoyo con capacida d técnica y de gestión que designe para
el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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