Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 45
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- La Secretaría del Despacho, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Convocar previa instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a reuniones con las
personas titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que determine, a fin de
tratar asuntos de trascendencia, estratégicos, prioritarios o aquellos que sean de competencia concurrente
de varias Dependencias. Las reuniones serán presididas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado o por quien ésta designe;
II.- Participar en las reuniones de trabajo que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal en los asuntos que instruya la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
III.- Coordinar el seguimiento de los acuerdos de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado con las
personas titulares y demás personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como de los sectores púb lico, privado y social, a nivel nacional e
internacional;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV.- Coordinar la planeación y programación de reuniones, giras, eventos, representaciones, protocolos,
acuerdos y audiencias en las que participe la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
V.- Coordinar la elaboración de líneas de comunicación estratégica gubernamental e insumos para la toma
de decisiones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
VI.- Coordinar las acciones de comunicación social respecto de los eventos públicos y privados en los que
participe la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
VII.- Proporcionar apoyo técnico a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de estudios
en materia jurídica, social, acontecimientos políticos y coyunturales locales, regionales, nacionales e
internacionales;
VIII.- Coordinar las actividades de asesoría especializada en temas jurídicos, técnicos y operativos de las
diversas materias aplicables a la Administración Pública, asignados a la Persona Titular del Poder Ejecutivo
del Estado;
IX.- Coordinar la atención y seguimiento hasta su conclusión, de los escritos de petición que se realicen de
manera pacífica y respetuosa a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y turnar los mismos a las
Dependencias y Entidades correspondientes;
X.- Brindar apoyo técnico jurídico a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la elaboración de
iniciativas de ley o de decreto que sean enviadas al Congreso del Estado, así como de los reglamentos de
ley;
XI.- Revisar y realizar observaciones a los proyectos de iniciativas de ley que previamente hayan sido
elaborados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XII.- Revisar y realizar observaciones a los proyectos de reglamentos que previamente hayan sido
elaborados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando así lo instruya
la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XIII.- Conocer, definir y operar los asuntos legislativos de la Administración Pública Estatal;
XIV.- Poner a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en colaboración con la
Secretaría de Gobierno cuando así corresponda, las propuestas de nombramientos que envíe al Congreso
del Estado, de conformidad con la normatividad aplicabl e, así como gestionar las formalidades de los
mismos;
XV.- Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en los organismos, conferencias y
asociaciones de cooperación y colaboración institucional que ésta instruya, y
XVI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN VIAL EN DELEGACIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CARECE DE ELLA PARA INTERPONER (VI.3o.A. J/9 (10a.))
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y NO C (2a./J. 45/2006)
- RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y NO C (1041)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. (2a./J. 11/2016 (10a.))
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