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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- La Secretaría del Despacho, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Convocar previa instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a reuniones con las

personas titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que determine, a fin de

tratar asuntos de trascendencia, estratégicos, prioritarios o aquellos que sean de competencia concurrente

de varias Dependencias. Las reuniones serán presididas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado o por quien ésta designe;

II.- Participar en las reuniones de trabajo que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal en los asuntos que instruya la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

III.- Coordinar el seguimiento de los acuerdos de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado con las

personas titulares y demás personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, así como de los sectores púb lico, privado y social, a nivel nacional e

internacional;

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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IV.- Coordinar la planeación y programación de reuniones, giras, eventos, representaciones, protocolos,

acuerdos y audiencias en las que participe la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

V.- Coordinar la elaboración de líneas de comunicación estratégica gubernamental e insumos para la toma

de decisiones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

VI.- Coordinar las acciones de comunicación social respecto de los eventos públicos y privados en los que

participe la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

VII.- Proporcionar apoyo técnico a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de estudios

en materia jurídica, social, acontecimientos políticos y coyunturales locales, regionales, nacionales e

internacionales;

VIII.- Coordinar las actividades de asesoría especializada en temas jurídicos, técnicos y operativos de las

diversas materias aplicables a la Administración Pública, asignados a la Persona Titular del Poder Ejecutivo

del Estado;

IX.- Coordinar la atención y seguimiento hasta su conclusión, de los escritos de petición que se realicen de

manera pacífica y respetuosa a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y turnar los mismos a las

Dependencias y Entidades correspondientes;

X.- Brindar apoyo técnico jurídico a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la elaboración de

iniciativas de ley o de decreto que sean enviadas al Congreso del Estado, así como de los reglamentos de

ley;

XI.- Revisar y realizar observaciones a los proyectos de iniciativas de ley que previamente hayan sido

elaborados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

XII.- Revisar y realizar observaciones a los proyectos de reglamentos que previamente hayan sido

elaborados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando así lo instruya

la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

XIII.- Conocer, definir y operar los asuntos legislativos de la Administración Pública Estatal;

XIV.- Poner a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en colaboración con la

Secretaría de Gobierno cuando así corresponda, las propuestas de nombramientos que envíe al Congreso

del Estado, de conformidad con la normatividad aplicabl e, así como gestionar las formalidades de los

mismos;

XV.- Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en los organismos, conferencias y

asociaciones de cooperación y colaboración institucional que ésta instruya, y

XVI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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