Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 51
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- Son organismos descentralizados las Entidades creadas por ley o decreto del Congreso del
Estado o por decreto del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá nombrar y remover libremente a los titulares de
dichos organismos, con las limitaciones que establezcan las leyes o decretos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES.- (19)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES. (2a. CCXXVI/2001)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, SON PARTE DE LA FEDERACION, Y SUS BIENES INTEGRAN EL PATRIMONIO NACIONAL. (s/clave)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, SON PARTE DE LA FEDERACIÓN, Y SUS BIENES INTEGRAN EL PATRIMONIO NACIONAL.- (474)
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