Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 6
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. - La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal, señaladas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.
Artículo reformado. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DE LA LEGISLATURA DE HIDALGO. (s/clave)
- PODER ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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