Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio Segundo (Reforma 1
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO. Las menciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de
cualquier naturaleza, hechas a la Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, se entenderán referidas a la Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIA PARTICULAR DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
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