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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 163

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 163, la fracción III del artículo 164, el párrafo primero de artículo 176, y el

párrafo primero de artículo 194; y derogar las fracciones IX y X del a rtículo 4, y el

inciso c) de la fracció n I del art ículo 42; sin embargo, esta Comisión considera

necesario puntualizar que para fundamentar estas reformas, específicamente a esta

Ley, los iniciadores no mencionan ninguna argumentación en la exposición de

motivos; no obstante, al tratarse de una reforma de armonización legislativa

respecto a la nueva creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,

se tendrá como reproducidos a la letra, los argumentos que se refieren a la creación

de la referida Secretaría expresados en la propuesta de la nueva Ley Orgánica de

la Administración Pública para el Estado de Morelos, en razón a que se encuentran

concatenadas a los propósitos de los iniciadores de contar con una nueva

dependencia con rango de secretaría de despacho para garantizar la prevención en

materia de seguridad pública.

3). Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Ahora bien, es preciso destacar que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con

lo previsto en el artículo 70, fracción XXVI, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, la Planeación Democrática del Desarrollo Estatal debe

ser democrática y deliberativa, previendo los mecanismos de participación que

establece la ley, teniendo en consideración para ello las aspiraciones y deman das

de la sociedad par a incorporarlas al Plan Estatal de Desarrollo y los Programas

correspondientes que de éste deriven. Por tanto, como parte de las facultes

inherentes a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, se contempla la adopción

de todas las medidas necesarias para la buena marcha de la Administración Pública

Estatal, así como la conducción de la planeación estatal del desarrollo económico y

social del Estado y realizar las acciones conducentes para la formulación,

instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas de

desarrollo”.

“Con fecha 31 de julio de 2024, se publicó en el

número 6335, el Decreto Número Dos Mil Ciento Treinta y Cinco, por el que se

abroga la Ley Estatal de Planeación y se expide la Ley de Planeación para el Estado

de Morelos, la cual entrará en vigor el día 1 de octubre de 2024. Dicho ordenamiento

pretende establecer la regulación para un nuevo Sistema Estatal de Planeación a

través de un órgano desconcentrado, orientado al Desarrollo Sostenible a largo

plazo, como resultado de una planeación de por lo menos 24 años, implementando

los Objetivos de Desarrollo Sostenible de los tratados internacionales y de la

normativa aplicable en la materia, y en congruencia a la reforma del Artículo 21 de

la Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero

de 2018”.

“En este orden de ideas, una vez analizado el contenido del Decreto Número Dos

Mil Ciento Treinta y Cinco, por el que se abroga la Ley Estatal de Planeación y se

expide la Ley de Planeación para el Estado de Morelos, publicado el día 31 de julio

de 2024 en el

la oportunidad de perfeccionar el texto legal que permita la mejor operación del

Instituto Morelense de Planeación (IMOPLAN), fortaleciendo con ello la integración

del Sistema Estatal, el fomento a la participación ciudadana, la rendición de cuentas

y el presupuesto participativo”.

“La Ley de Planeación para el Estado de Morelos es un instrumento fundamental

para el desarrollo ordenado y sostenible de nuestra entidad. Sin embargo, la

experiencia ha demostrado la necesidad de actualizar y mejorar esta ley para que

responda de manera más efectiva a las demandas actuales de planeación y

desarrollo. En particular, es imperativo definir con mayor claridad las atribuciones

del Instituto encargado de dar cumplimiento a dicha ley, puesto que la actual Ley de

Planeación no especifica de manera detallada sus funciones y responsabilidades,

que puede llevar a duplicidades, omisiones y conflictos de competencia. Definiendo

claramente estas, se facilitará la coordinación entre las distintas dependencias y

niveles de gobierno, así como con los sector es privado y social, contribuyendo a

una mejor gestión, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, la reforma

permitirá que la Ley de Planeación se adapte a los nuevos retos y oportunidades

que enfrenta el Estado, siempre orientado con una perspectiva de género,

interculturalidad y atención de grupos prioritarios. Esto es esencial para una

planeación democrática, integral y coherente”.

“De manera general, se plantean en esta iniciativa los ajustes necesarios en cuanto

a la terminología correcta en materia de planeación, para lograr la correcta

comprensión y aplicación de la ley. A lo largo del texto se sugiere hacer las

precisiones jurídicas en torno a las figuras de Ayuntamiento, Cabildo y Municipio,

para dejar claro en el texto, cual es la figura que corresponde de acuerdo con la

atribución mencionada en los artículos que aplique. Así también se hacen

propuestas de modificación para homologar la terminología del Modelo de Gestión

para Resultados”.

“Se propone suplir la terminología donde se hace referencia a “miembros” o “grupos

sociales interesados” de la sociedad civil por el de “sectores” de la sociedad civil,

para reconocer la capacidad organizativa de la sociedad. Cuando se hace referencia

a “diagnóstico de cada municipio” se propone cambiarlo por “ diagnóstico general

sobre la situación actual del Estado con un enfoque municipal”, para aclarar que

estos deben de responder a una visión municipalista. De igual manera se sugiere

suplir el término e n el texto jurí dico, “COPLADE” por “ COPLADEMOR” al ser la

terminología correcta de acuerdo con la normatividad vigente. Además de otras

precisiones conceptuales para dar claridad a lo que se refiere el texto jurídico”.

“Asimismo, en el artículo 3 que hace referencia a los términos claves de la ley, se

realizan varias modificaciones en función de adecuar los té rminos jur ídicos y

técnicos que permitan dar claridad al funcionamiento y operatividad del Instituto y

del Sistema Estatal. Específicamente, se propone suprimir del texto la fracción I,

debido a que hace referencia a la “ Agenda 2030”, misma que es el plan de acción

establecido por la Asamblea General de la ONU próxima a vencer; y solo se deja la

referencia de la fracción X, “ODS”, que también se precisa que son los Objetivos de

Desarrollo Sostenible, para generalizar los objetivos globales asumidos como

compromisos por los países ante la ONU; proponiendo replicar dichos cambios en

el texto jurídico donde se haga referencia a estos términos”.

“En cuanto a las propuestas de modificación de fondo, se sugiere que sin prejuicio

a lo dispuesto al artículo 5 de la Ley de Planeación que se analiza, es necesario

reformar la Disposición transitoria novena de la ley en comento, que refiere que

debe ser elaborado en un plazo que no exceda los seis meses, contados a partir de

la integración del Sistema Estatal. Sin embargo, considerando la excepcionalidad

por ser la primera administración que lo presenta, se incluye en la presente

propuesta, en el texto de la Disposición Transitoria cuarta, que el Plan Rector deberá

ser elaborado en un plazo que no exceda los nueve meses, contados a partir de la

integración del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo

Sostenible en los términos dispuestos por esta Ley. Esto porque se requiere de un

plazo extendido para la elaboración del plan rector que será la guía a 24 años, por

lo que se requiere por parte del IMOPLAN, un trabajo más amplio de revisión,

análisis e integración de información, que permit a incluir en dicho Plan una

proyección de desarrollo, congruente y realizable con las condiciones actuales y las

coyunturas que puedan presentarse”.

Continuando con el análisis, se propone la reforma de los párrafos segundo y

tercero del artículo 6, para establecer la corrección de las atribuciones que

efectivamente lleva a cabo el Poder Ejecutivo del Estado. Respecto al Artículo 14,

se propone la prec isión de los órganos que integran el Sistema Estatal de

Planeación democrática. En cuanto al artículo 17, una vez hecho el análisis, se

plantean modificaciones al primer párrafo y las fracciones I, II, VI, XV, XX, XXI y

XXII, para expresar concretamente e n el texto jurídico las atribuciones que

efectivamente le corresponden a la Secretaría de Hacienda en materia de

planeación. Respecto al artículo 18, se propone la reforma de la fracción VII para

especificar concretamente las responsabilidades de vigilancia que les corresponde

realizar a las dependencias de la Administración Pública Estatal respecto a las

entidades del sector que coordinen”.

“En relación con el artí culo 21 se propone se ñalar con claridad en el texto la

denominación correcta de las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley de

Planeación del Estado de Morelos. Asimismo, se plantea la aclaración en el texto

del párrafo del artículo 22 respecto que las unidades admin istrativas en los

municipios que vigilan la publicación de los planes municipales son las Controlarías

Municipales. En cuanto al primer párrafo del artículo 27 se propone precisar que la

Junta Ciudadana de Planeación, al ser un órgano consultivo de carácter honorífico,

no puede operar directamente la plataforma de información a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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