Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Los actos y procedimientos de la Administración Pública Estatal se

regirán por los principios de simplificación, agilidad, economía, información,

precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad.

Las personas servidoras públicas observarán, en el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,

profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,

eficacia y eficiencia que rigen al servicio público, de conformidad con las leyes en

materia de responsabilidades administrativas.

Asimismo, las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

CAPÍTULO PRIMERO

DE SU INTEGRACIÓN

Artículo *9. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal se auxiliará, en el

ejercicio de sus atribuciones, de las siguientes Secretarías y Dependencias:

I. La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;

II. La Secretaría de Gobierno;

III. La Secretaría de Administración y Finanzas;

IV. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;

V. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VI. La Secretaría de Infraestructura;

VII. La Secretaría de Educación;

VIII. La Secretaría de Salud;

IX. Derogada;

X. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XI. La Secretaría de Turismo;

XII. La Secretaría de Cultura;

XIII. La Secretaría de Bienestar;

XIV. La Secretaría de Desarrollo Sustentable;

XV. La Secretaría de las Mujeres;

XVI. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

XVII. La Consejería Jurídica.

Las Secretarías de Estado y las Dependencias tendrán igual rango, por lo que

entre éstas no existirá distinción alguna.

La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado es la Dependencia de

apoyo directo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para la realización

de sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su

evaluación periódica; así mismo coordinará las acciones de las Secretarías y

Dependencias en apego a la normativa y según las instrucciones de la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sin perjuicio de las atribuciones que ejerzan en

el ámbito de sus respectivas competencias.

La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado contará con las unidades

administrativas que la propia Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal

determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina y conforme a

lo establecido en su Reglamento Interior las que, en su caso, contarán con

autonomía de gestión técnica y de ejercicio, así como de aplicación del gasto

público.

La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para el cumplimiento de sus

atribuciones, además de las Secretarías y Dependencias mencionadas en este

artículo, se auxiliará de los organismos de la Administración Pública Paraestatal

previstos en el artículo 46 de esta Ley, los cuales se sectorizarán a las Secretarías

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

o Dependencias según lo establezcan las leyes o decretos de creación o

sectorización respectivos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción X por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto

No. 1105, pub licado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de

fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo *9. …

I. a la IX. …

X. La Secretaría de la Contraloría;

XI. a la XVII. …

…

…

…

…

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción III y se deroga la fracción IX, por ARTÍCULOS

PRIMERO y TERCERO dispositivos del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6Índice de la leyArt. 9 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis