Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Los actos y procedimientos de la Administración Pública Estatal se
regirán por los principios de simplificación, agilidad, economía, información,
precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad.
Las personas servidoras públicas observarán, en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen al servicio público, de conformidad con las leyes en
materia de responsabilidades administrativas.
Asimismo, las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo *9. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal se auxiliará, en el
ejercicio de sus atribuciones, de las siguientes Secretarías y Dependencias:
I. La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;
II. La Secretaría de Gobierno;
III. La Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
V. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VI. La Secretaría de Infraestructura;
VII. La Secretaría de Educación;
VIII. La Secretaría de Salud;
IX. Derogada;
X. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XI. La Secretaría de Turismo;
XII. La Secretaría de Cultura;
XIII. La Secretaría de Bienestar;
XIV. La Secretaría de Desarrollo Sustentable;
XV. La Secretaría de las Mujeres;
XVI. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
XVII. La Consejería Jurídica.
Las Secretarías de Estado y las Dependencias tendrán igual rango, por lo que
entre éstas no existirá distinción alguna.
La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado es la Dependencia de
apoyo directo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para la realización
de sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su
evaluación periódica; así mismo coordinará las acciones de las Secretarías y
Dependencias en apego a la normativa y según las instrucciones de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sin perjuicio de las atribuciones que ejerzan en
el ámbito de sus respectivas competencias.
La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado contará con las unidades
administrativas que la propia Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina y conforme a
lo establecido en su Reglamento Interior las que, en su caso, contarán con
autonomía de gestión técnica y de ejercicio, así como de aplicación del gasto
público.
La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para el cumplimiento de sus
atribuciones, además de las Secretarías y Dependencias mencionadas en este
artículo, se auxiliará de los organismos de la Administración Pública Paraestatal
previstos en el artículo 46 de esta Ley, los cuales se sectorizarán a las Secretarías
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
o Dependencias según lo establezcan las leyes o decretos de creación o
sectorización respectivos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción X por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto
No. 1105, pub licado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de
fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo *9. …
I. a la IX. …
X. La Secretaría de la Contraloría;
XI. a la XVII. …
…
…
…
…
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción III y se deroga la fracción IX, por ARTÍCULOS
PRIMERO y TERCERO dispositivos del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y NO C (2a./J. 45/2006)
- RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y NO C (1041)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
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