Artículo 2
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2.- La Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur
, tiene su Sede en la Ciudad de La Paz, así mismo cuenta con dos extensiones: una en ciudad Constitución y la otra en la ciudad de San José del Cabo, todas en el Estado de Baja California Sur., pudiendo establecer extensiones en otros Municipios de la Entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 2.- El Domicilio de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”, se ubicará en la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur, pudiendo establecer extensiones o subsedes en otros Municipios de la Entidad.
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