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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 10

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10. Para el ejercicio de las facultades, funciones y despacho de los asuntos

de su competencia, la Fiscalía General se integrará al menos de los siguientes órganos

y unidades administrativas:

I. Vicefiscalía Jurídica;

II. Vicefiscalía del Ministerio Público;

III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 7

V. Fiscalía Especializada Antisecuestros;

VI. Fiscalía Especializada en Feminicidios;

(ADICIONADA P.O. 12 DE MAYO DE 2021)

VI BIS. Fiscalía Especializada en Tortura;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024)

VI Bis 1. Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera;

(ADICIONADA P.O. 10 DE MAYO DE 2025)

VI Bis 2. La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental;

VII. Órgano Interno de Control;

VIII. Visitaduría General;

IX. Centro de Evaluación y Control de Confianza;

X. Agencia Estatal de Investigaciones;

XI. Instituto de Criminalística y Servicios Periciales;

XII. Direcciones Generales;

XIII. Direcciones;

XIV. Unidades;

XV. Coordinaciones;

XVI. Agencias del Ministerio Público; y

XVII. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento Interno y otras

disposiciones normativas aplicables.

(REFORMADO P.O. 10 DE MAYO DE 2025)

Los titulares de las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, II, V; VI,

VI BIS, VI Bis 2 , VIl, VIII IX, X y XI anteriores, dependerán directamente del Fiscal

General, con las excepciones establecidas en esta Ley, su Reglamento Interno y

demás normas aplicables.

Las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y

XVI, auxiliarán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a la Fiscalía

Especializada en Delitos Electorales, en los casos en que estas lo soliciten.

Fuente oficial: consultar publicación

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