LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 17
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17. El Fiscal General, para la mejor organización y funcionamiento de la
Fiscalía General, podrá delegar facultades, excepto las siguientes:
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 14
I. Aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por el Fiscal
General;
II. Las señaladas en los artículos 13 y 16 de esta Ley; y
III. La previstas en las fracciones de la I a la XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXVI, XXXIII,
XXXIX, XL, XLIV, XLVI, XLVII y XLIX del Artículo 14 de la presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- SECRETO BANCARIO. EL DIRECTOR GENERAL DE DELITOS FISCALES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORE ((II Región)1o.3 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
ARTÍCULO 17. El Fiscal General, para la mejor organización y funcionamiento de la
Fiscalía General, podrá delegar facultades, excepto las siguientes:
I. Aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas dir ectamente por el Fiscal
General;
II. Las señaladas en los artículos 13 y 16 de esta Ley; y
III. La previstas en las fracciones de la I a la XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXVI, XXXIII,
XXXIX, XL, XLIV, XLVI, XLVII y XLIX del Artículo 14 de la presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 14
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis