LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35. Las designaciones, se realizarán mediante procedimientos transparentes
y públicos, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y esta Ley,
y se sujetarán al siguiente procedimiento:
A).- Del Fiscal General, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. La Comisión de Anticorrupción del Congreso del Estado, formulará el proyecto de
convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal General, previa opinión del Comité
de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción respecto a su contenido, m isma que
deberá establecer los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles que serán
considerados en la definición de los candidatos, para posteriormente ser aprobada por la
mayoría de los integrantes del Congreso, y publicarse en el Portal de Internet del
Congreso del Estado y un extracto de la misma en cuando menos dos diarios de mayor
circulación en el Estado;
II. La Convocatoria será por un plazo de quince días, contados a partir de su publicación
en términos de la fracción anterior. Una vez conclu ido el plazo para la recepción de la
documentación el Comité de Selección procederá a la revisión y análisis de los aspirantes
y definirá cuáles de ellos cumplen con los requisitos que marca la convocatoria. Si
derivado de la revisión se advierte error u o misión en la integración de alguno de los
expedientes, se le apercibirá al aspirante a través de la Oficialía Mayor del H. Congreso
del Estado, para que en un término de dos días hábiles a partir de la notificación del
apercibimiento, subsane el mismo. Una vez transcurrido dicho término sin que el aspirante
haya dado cumplimiento a dicho apercibimiento se desechará de plano su solicitud por
no cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria.
III. Agotados los plazos a que se hace referencia en l a fracción anterior, el Comité de
Selección en un plazo no mayor de 15 días, llevará a cabo el análisis de los candidatos y
evaluación de sus antecedentes y trayectorias, debiendo elaborar una lista fundada y
motivada de todos los aspirantes que cumplan con los requisitos Constitucionales y
legales; a fin de que dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del plazo de la
Convocatoria, el Congreso del Estado integre una lista de cuatro candidatos a ocupar el
cargo de entre la lista de candidatos remitida por el Comité de Selección, de conformidad
con el párrafo séptimo fracción I del artículo 87 de la Constitución Política del Estado de
Nuevo León. En caso de que la lista enviada por el Comité de Selección contenga más
de cuatro candidatos, cada le gislador votará por cuatro opciones de la lista enviada por
el Comité de Selección, y los cuatro aspirantes que obtengan el mayor número de votos
integrarán la lista del Congreso del Estado.
La lista de cuatro candidatos que integre el Congreso se remitir á al Gobernador del
Estado a fin de que en un plazo de cinco días envíe al Congreso del Estado la terna
definitiva.
En caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, el
Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los cuatro
candidatos de la lista integrada por el Pleno, conforme al procedimiento establecido en la
fracción IV del inciso A) del presente artículo.
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 27
IV. El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la
Comparecencia ante el Pleno del Congreso, de los candidatos y designará al Fiscal
General, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.
De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación de entre los dos
integrantes de la terna que hayan obtenido más votos, en caso de empate entre los
candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir
por mayoría quien de entre dichos candidatos participará en la segunda votación, si el
empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.
Si en la segunda votación ninguno de los dos obtuviere el voto de las dos terceras partes
de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculaci ón de entre estos dos
últimos.
B).- Del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y del Fiscal Especializado en
Delitos Electorales, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. La Comisión de Anticorrupción del Congreso del Estado, formulará el proyecto de
convocatoria pública para oc upar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la
Corrupción y Fiscal Especializado en Delitos Electorales según corresponda, previa
opinión del Comité de Selección respecto a su contenido, misma que deberá establecer
los mecanismos de evaluación y aná lisis de perfiles que serán considerados en la
definición de los candidatos, para posteriormente ser aprobada por la mayoría de los
integrantes del Congreso, y publicarse en el Portal de Internet del Congreso del Estado y
un extracto de la misma en cuando menos dos diarios de mayor circulación en el Estado;
II. La Convocatoria será por un plazo de quince días, contados a partir de su publicación
en términos de la fracción anterior. Una vez concluido el plazo para la recepción de la
documentación el Comité de Selección procederá a la revisión y análisis de los aspirantes
y definirá cuáles de ellos cumplen con los requisitos que marca la convocatoria. Si
derivado de la revisión se advierte error u omisión en la integración de alguno de los
expedientes, se le apercibirá al aspirante a través de la Oficialía Mayor del H. Congreso
del Estado, para que en un término de dos días hábiles a partir de la recepción del
documento que lo contenga, subsane el mismo. Una vez transcurrido dicho término sin
que el aspirante haya dado cumplimiento a dicho apercibimiento se desechará de plano
su solicitud por no cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria.
III. Agotados los plazos a que se hace referencia en la fracción anterior, el Comité de
Selección, en un plazo no mayor de 15 días, llevará a cabo el análisis de los candidatos
y evaluación de sus antecedentes y trayectorias debiendo elaborar una la lista fundada y
motivada de todos los aspirantes que cumplan con los requisitos Constitucionales y
legales; a fin de que dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del plazo de la
Convocatoria, el Congreso del Estado integre la lista de tres candidatos a ocupar el cargo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 63 fracción LVI y del párrafo décimo
segundo del artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, respectivamente; y
IV. El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la
Comparecencia Constitucional, ante el Pleno del Congreso, de los candidatos y designará
al Fiscal Especializado correspondiente, mediante el voto de las dos terceras partes de
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
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los integrantes de la Legislatura, de no alcanzarse dicha votación, se procederá a una
segunda votación de entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos.
En caso de empate entre los candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos,
habrá una votación para definir por mayoría quien de entre dichos candidatos participará
en la segunda votación, si el empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.
Si en la segunda votación, ninguno de los dos obtiene el voto de las dos terceras partes
de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos dos
últimos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA SUPERVISAR OFICIOSAMENTE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, ASÍ (242)
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA SUPERVISAR OFICIOSAMENTE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, ASÍ (26)
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA SUPERVISAR OFICIOSAMENTE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, ASÍ (11)
- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN.- (162)
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA SUPERVISAR OFICIOSAMENTE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, ASÍ (P./J. 57/2001)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
ARTÍCULO 35. Las designaciones, se realizarán mediante procedimientos transparentes
y públicos, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y esta Ley,
y se sujetarán al siguiente procedimiento:
A).- Del Fiscal General, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. La Comisión de Anticorrupción del Congreso del Estado, formulará el proyecto de
convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal General, previa opinión del Comité
de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción respecto a su contenido, misma que
deberá establecer los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles que serán
considerados en la definición de los candidatos, para posteriormente ser aprobada por la
mayoría de los integr antes del Congreso, y publicarse en el Portal de Internet del
Congreso del Estado y un extracto de la misma en cuando menos dos diarios de mayor
circulación en el Estado;
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II. La Convocatoria será por un plazo de quince días, contados a partir de su publicación
en términos de la fracción anterior. Una vez concluido el plazo para la recepción de la
documentación el Comité de Selección procederá a la revisión y análisis de los aspirantes
y definirá cuáles de ellos cumplen con los requisitos que marca la convo catoria. Si
derivado de la revisión se advierte error u omisión en la integración de alguno de los
expedientes, se le apercibirá al aspirante a través de la Oficialía Mayor del H. Congreso
del Estado, para que en un término de dos días hábiles a partir de la notificación del
apercibimiento, subsane el mismo. Una vez transcurrido dicho término sin que el aspirante
haya dado cumplimiento a dicho apercibimiento se desechará de plano su solicitud por
no cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria.
III. Agotados los plazos a que se hace referencia en la fracción anterior, el Comité de
Selección en un plazo no mayor de 15 días, llevará a cabo el análisis de los candidatos y
evaluación de sus antecedentes y trayectorias, debiendo elaborar una lista fundada y
motivada de todos los aspirantes que cumplan con los requisitos Constitucionales y
legales; a fin de que dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del plazo de la
Convocatoria, el Congreso del Estado integre una lista de cuatro candi datos a ocupar el
cargo de entre la lista de candidatos remitida por el Comité de Selección, de conformidad
con el párrafo séptimo fracción I del artículo 87 de la Constitución Política del Estado de
Nuevo León. En caso de que la lista enviada por el Comit é de Selección contenga más
de cuatro candidatos, cada legislador votará por cuatro opciones de la lista enviada por
el Comité de Selección, y los cuatro aspirantes que obtengan el mayor número de votos
integrarán la lista del Congreso del Estado.
La list a de cuatro candidatos que integre el Congreso se remitirá al Gobernador del
Estado a fin de que en un plazo de cinco días envíe al Congreso del Estado la terna
definitiva.
En caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterio r, el
Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los cuatro
candidatos de la lista integrada por el Pleno, conforme al procedimiento establecido en la
fracción IV del inciso A) del presente artículo.
IV. El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la
Comparecencia ante el Pleno del Congreso, de los candidatos y designará al Fiscal
General, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.
De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación de entre los dos
integrantes de la terna que hayan obtenido más votos, en caso de empate entre los
candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir
por mayoría quien de entre dichos candidatos participará en la segunda votación, si el
empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.
Si en la segunda votación ninguno de los dos obtuviere el voto de las dos terceras partes
de los integrantes de la Legislatura, se proc ederá a la insaculaci ón de entre estos dos
últimos.
B).- Del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y del Fiscal Especializado en
Delitos Electorales, se sujetará al siguiente procedimiento:
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 27
I. La Comisión de Anticorrupción del Congreso del Esta do, formulará el proyecto de
convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la
Corrupción y Fiscal Especializado en Delitos Electorales según corresponda, previa
opinión del Comité de Selección respecto a su contenido, misma que deberá establecer
los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles que serán considerados en la
definición de los candidatos, para posteriormente ser aprobada por la mayoría de los
integrantes del Congreso, y publicarse en el Portal de Internet del Congreso del Estado y
un extracto de la misma en cuando menos dos diarios de mayor circulación en el Estado;
II. La Convocatoria será por un plazo de quince días, contados a partir de su publicación
en términos de la fracción anterior. Una vez concluido el plazo para la recepción de la
documentación el Comité de Selección procederá a la revisión y análisis de los aspirantes
y definirá cuáles de ellos cumplen con los requisitos que marca la convocatoria. Si
derivado de la revisión se advierte error u omisi ón en la integración de alguno de los
expedientes, se le apercibirá al aspirante a través de la Oficialía Mayor del H. Congreso
del Estado, para que en un término de dos días hábiles a partir de la recepción del
documento que lo contenga, subsane el mismo. Una vez transcurrido dicho término sin
que el aspirante haya dado cumplimiento a dicho apercibimiento se desechará de plano
su solicitud por no cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria.
III. Agotados los plazos a que se hace referencia en la fracción anterior, el Comité de
Selección, en un plazo no mayor de 15 días, llevará a cabo el análisis de los candidatos
y evaluación de sus antecedentes y trayectorias debiendo elaborar una la lista fundada y
motivada de todos los aspirantes que cum plan con los requisitos Constitucionales y
legales; a fin de que dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del plazo de la
Convocatoria, el Congreso del Estado integre la lista de tres candidatos a ocupar el cargo,
de conformidad con lo establ ecido en el artículo 63 fracción LVI y del párrafo décimo
segundo del artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, respectivamente; y
IV. El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la
Comparecencia Constitucional, ante el Pleno del Congreso, de los candidatos y designará
al Fiscal Especializado correspondiente, mediante el voto de las dos terceras partes de
los integrantes de la Legislatura, de no alcanzarse dicha votación, se procederá a un a
segunda votación de entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos.
En caso de empate entre los candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos,
habrá una votación para definir por mayoría quien de entre dichos candidatos participará
en la segunda votación, si el empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.
Si en la segunda votación, ninguno de los dos obtiene el voto de las dos terceras partes
de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos dos
últimos.
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