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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 62

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. El servicio de carrera se conforma por las ramas ministerial, policial y

pericial, así como aquellas que se establezcan en el Reglamento Interno de la Fiscalía

General.

Se compondrá de las etapas de ingreso, promoción, permanencia y terminación del

servicio y se sujetará a las siguientes bases:

I. El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de evaluación inicial, selección,

formación inicial, certificación inicial, así como registro y adscripción;

II. El desarrollo comprenderá los req uisitos y procedimientos de formación continua y

especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del

desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de

reingreso y de certificación;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 35

III. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros

del servicio de carrera; y

IV. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del

servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar,

ajustándose a lo establecido por las Leyes y disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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