LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 62
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62. El servicio de carrera se conforma por las ramas ministerial, policial y
pericial, así como aquellas que se establezcan en el Reglamento Interno de la Fiscalía
General.
Se compondrá de las etapas de ingreso, promoción, permanencia y terminación del
servicio y se sujetará a las siguientes bases:
I. El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de evaluación inicial, selección,
formación inicial, certificación inicial, así como registro y adscripción;
II. El desarrollo comprenderá los req uisitos y procedimientos de formación continua y
especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del
desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de
reingreso y de certificación;
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 35
III. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros
del servicio de carrera; y
IV. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del
servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar,
ajustándose a lo establecido por las Leyes y disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RES (PC.I.A. J/154 A (10a.))
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o. J/10 (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o.5 A (10a.))
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