Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 10. Para el cumplimiento de las atribuciones, facultades y funciones que
le son propias, la Fiscalía General contará además con todas aquellas Fisca lías
Especializadas, Fiscalías Regionales, Unidades Auxiliares tanto Sustantivas como
Adjetivas, direcciones, jefaturas, unidades organizativas, agencias o áreas que sean
necesarias para tales efectos, cuyo establecimiento y adscripción será determinado
por el reglamento de la presente Ley y por las demás disposiciones relativas y
aplicables, atendiendo al presupuesto de egresos que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- AUDITORIA FISCAL, DIRECCION GENERAL DE. PUEDE EJERCER SUS FACULTADES EN TODA LA REPUBLICA Y NO SOLAMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES Y DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION, CONCURRENCIA LIMITADA POR CUANTIA, DE FACULTADES EN MATERIA DE ORDEN Y PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL MEDIO DE DEFENSA EN AUSENCIA (I.7o.A.441 A)
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