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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 12

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12. Al frente de la Fiscalía General habrá una pe rsona titular

denominada Fiscal General, quien deberá cumplir los requisitos establecidos en el

artículo 59 de la Constitución Local. Para el caso de su designación y remoción, se

deberá atender al procedimiento que señala dicho precepto constitucional.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-12)

ARTÍCULO 12. Al frente de la Fiscalía General habrá una persona titular

denominada Fiscal General, quien deberá cumplir los requisitos establecidos en el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2025)

ARTÍCULO 12. Al frente de la Fiscalía General habrá una persona titular

denominada Fiscal General, quien deberá cumplir los requisitos establecidos en el

artículo 59 de la Constitución Local. Para el caso de su designación y remoción, se

deberá atender al procedimiento que señala dicho precepto constitucional.

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