Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura,

además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley y de las que le

confieren las normas de su especialidad, tendrá las siguientes atribuc iones y

facultades específicas:

I. Requerir a las instancias del sector público o privado la atención médica,

psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas presuntamente constitutivas

de delitos en materia de tortura;

II. Requerir el envío de las carpetas de investigación o las causas penales que sean

tramitadas por cualquier otra área de la Fiscalía General, si de los indicios, huellas,

vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, productos, información o datos de

prueba contenidos en ella, se desprende que pudiera tratarse de hechos

presuntamente constitutivos de delito en materia de tortura;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Procurar la correspondencia de los datos inscritos en el Registro Nacional del

Delito de Tortura, el Registro Nacional de Víctimas, el Registro Estatal del Delito de

Tortura y el registro de víctimas de la Fiscalía, en el ámbito de sus competencias; y

IV. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley y en otras

disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 35Índice de la leyArt. 37 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis