Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 36
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura,
además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley y de las que le
confieren las normas de su especialidad, tendrá las siguientes atribuc iones y
facultades específicas:
I. Requerir a las instancias del sector público o privado la atención médica,
psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas presuntamente constitutivas
de delitos en materia de tortura;
II. Requerir el envío de las carpetas de investigación o las causas penales que sean
tramitadas por cualquier otra área de la Fiscalía General, si de los indicios, huellas,
vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, productos, información o datos de
prueba contenidos en ella, se desprende que pudiera tratarse de hechos
presuntamente constitutivos de delito en materia de tortura;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. Procurar la correspondencia de los datos inscritos en el Registro Nacional del
Delito de Tortura, el Registro Nacional de Víctimas, el Registro Estatal del Delito de
Tortura y el registro de víctimas de la Fiscalía, en el ámbito de sus competencias; y
IV. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley y en otras
disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P. J/6 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PROCEDE OTORGARLA POR LA OMISIÓN DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE SUPERVISAR QU (I.9o.P.329 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis