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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de

Desaparición y Localización de Personas, además de las señaladas en el artículo

26 de la presente Ley y de las que le confieren las normas de su especialidad, tendrá

las siguientes atribuciones y facultades específicas:

I. Requerir a las instancias del sector público o privado la atención médica,

psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas presuntamente constitutivas

de delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida

por particulares;

II. Colaborar con organizaciones civiles cuyas actividades y objeto se relacionen con

la prevención e investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delitos

en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por

particulares, y con la atención de sus víctimas;

Fuente oficial: consultar publicación

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