Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 40
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de
Desaparición y Localización de Personas, además de las señaladas en el artículo
26 de la presente Ley y de las que le confieren las normas de su especialidad, tendrá
las siguientes atribuciones y facultades específicas:
I. Requerir a las instancias del sector público o privado la atención médica,
psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas presuntamente constitutivas
de delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida
por particulares;
II. Colaborar con organizaciones civiles cuyas actividades y objeto se relacionen con
la prevención e investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delitos
en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por
particulares, y con la atención de sus víctimas;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE ESTE DELITO SON VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS PARA EFECTOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA AV (1a. XII/2012 (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P. J/6 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL IDENTIFICARLA COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, OFICIOSAMENTE, DEBE ORDENAR A LAS AUTORIDAD (VIII.2o.P.A.2 P (10a.))
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL CONSIDERARSE COMO UNA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY, QUE GENERA INDEFENSIÓN A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS POR AFECTAR DERECHOS HUMANOS, L (I.1o.P.160 P (10a.))
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