Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44. (DEROGADO,
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
SECCIÓN SEGUNDA
Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 44. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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