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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 130

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. El Órgano Interno de Control de la Fiscalía tendrá las siguientes

obligaciones:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas

áreas administrativas que integran la Fiscalía y coadyuvar con la Entidad de

Auditoría y Fiscalización en los casos que le indique respecto de la Fiscalía;

II. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente por la

presunción de actos constitutivos de delito imputables a los servidores públicos

de la Fiscalía;

III. Requerir a l as unidades administrativas de la Fiscalía, la información

necesaria para cumplir con sus atribuciones;

IV. Intervenir en la elaboración de actas entrega – recepción en términos de la

normativa, y

V. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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