Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 130
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. El Órgano Interno de Control de la Fiscalía tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas
áreas administrativas que integran la Fiscalía y coadyuvar con la Entidad de
Auditoría y Fiscalización en los casos que le indique respecto de la Fiscalía;
II. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente por la
presunción de actos constitutivos de delito imputables a los servidores públicos
de la Fiscalía;
III. Requerir a l as unidades administrativas de la Fiscalía, la información
necesaria para cumplir con sus atribuciones;
IV. Intervenir en la elaboración de actas entrega – recepción en términos de la
normativa, y
V. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE, ESTABLECIDA POR REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972. ACUERDO NÚMERO 101-140 DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CONSTITUCION (451)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE, ESTABLECIDA POR REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972. ACUERDO NUMERO 101-140 DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CONSTITUCION (s/clave)
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (s/clave)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (1144)
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