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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 136

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. El Director General tendrá como función principal la determinación de

los programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos del

Instituto, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los

proyectos de reglamentos del I nstituto y exámenes de oposición, y demás que se

mencionen en el Reglamento del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 136. El Director General tendrá como función principal la determinación

de los programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos del

Instituto, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los

proyectos de reglamentos del Instituto y exámenes de oposición, y demás que se

mencionen en el Reglamento del Instituto.

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