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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Son funciones del Ministerio Público en materia del delito de

secuestro:

I. Perseguir y conocer del delito de secuestro en términos de la Ley General;

II. Detallar la investigación correspondiente precisando las constancias o las

actuaciones realizadas;

III. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia,

cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos

contemplados en la Ley General se desprende la comisión de alguno diferente;

IV. Solicitar atención médica, psicológica y jurídica para las víctimas de las

conductas previstas en la Ley General;

V. Decretar las providencias precautorias para la protección de la vida o

integridad de las víctimas o sus familiares;

VI. Asesorar a los familiares en las acciones para lograr la libertad de las

víctimas;

VII. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la

investigación correspondiente;

VIII. Utilizar las técnicas de investigación previstas en la Ley General y en los

demás ordenamientos aplicables;

IX. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas

respecto de las cuales se tengan indicios de que pudieran estar involucradas en

el delito de secuestro;

X. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas

y la detención de los imputados;

XI. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información

que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las

víctimas;

XII. Proponer Políticas y Programas para la prevención e investigación del delito

de secuestro;

XIII. Proponer al Fiscal General, la celebración de Convenios con las Empresas

de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la

base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso

de las mismas;

XIV. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita regresar con vida

a la víctima, así como identificar y ubicar a los imputados y cumplir con los fines

de la Ley General, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean

legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y

XV. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 14. Son funciones del Ministerio Público en materia del delito de

secuestro:

I. Perseguir y conocer del delito de secuestro en términos de la Ley General;

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