Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Son funciones del Ministerio Público en materia del delito de
secuestro:
I. Perseguir y conocer del delito de secuestro en términos de la Ley General;
II. Detallar la investigación correspondiente precisando las constancias o las
actuaciones realizadas;
III. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia,
cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos
contemplados en la Ley General se desprende la comisión de alguno diferente;
IV. Solicitar atención médica, psicológica y jurídica para las víctimas de las
conductas previstas en la Ley General;
V. Decretar las providencias precautorias para la protección de la vida o
integridad de las víctimas o sus familiares;
VI. Asesorar a los familiares en las acciones para lograr la libertad de las
víctimas;
VII. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la
investigación correspondiente;
VIII. Utilizar las técnicas de investigación previstas en la Ley General y en los
demás ordenamientos aplicables;
IX. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas
respecto de las cuales se tengan indicios de que pudieran estar involucradas en
el delito de secuestro;
X. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas
y la detención de los imputados;
XI. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información
que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las
víctimas;
XII. Proponer Políticas y Programas para la prevención e investigación del delito
de secuestro;
XIII. Proponer al Fiscal General, la celebración de Convenios con las Empresas
de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la
base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso
de las mismas;
XIV. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita regresar con vida
a la víctima, así como identificar y ubicar a los imputados y cumplir con los fines
de la Ley General, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean
legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y
XV. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 14. Son funciones del Ministerio Público en materia del delito de
secuestro:
I. Perseguir y conocer del delito de secuestro en términos de la Ley General;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis