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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. El Fiscal General de conformidad con las disposiciones

presupuestales asignadas para ello, podrá establecer las Unidades

Administrativas u Operativas que se encuentren previstas en el Reglamento, así

como las Fiscalías Especializad as o Unidades de Investigación para la

persecución de delitos por géneros o específicos que por su trascendencia, interés

y características así lo ameriten de acuerdo con las necesidades del servicio, en

forma transitoria o permanente, así como modificarla s, fusionarlas o extinguirlas,

según proceda.

Fuente oficial: consultar publicación

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