Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. La Fiscalía en Desaparición de Personas, deberá contar con los
recursos humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y
multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto, que se requieran para su
efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial,
pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la
Fiscalía General.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a
colaborar de forma eficaz con la Fiscalía en Desaparición de Personas para el
cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 40. La Fiscalía en Desaparición de Personas, deberá contar con los
recursos humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y
multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto, que se requieran para su
efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial,
pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la
Fiscalía General.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a
colaborar de forma eficaz con la Fiscalía en Desaparición de Personas para el
cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
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