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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Para ser Fiscal Regional se deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense en pleno ejercicio de

sus derechos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en derecho, con antigüedad

de cuando menos cinco años previos a la fecha de su designación, y contar por

lo menos con treinta años de edad cumplidos al día de su designación;

III. Tener por lo menos tres años de exp eriencia profesional en materia penal, a

partir de la expedición de la cédula profesional correspondiente y al menos dos

en integración de carpetas de investigación;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y honradez;

V. No estar suspendido ni haber sido desti tuido o inhabilitado por resolución

firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

VI. No estar vinculado a un proceso penal por delito doloso o en materia de

corrupción;

VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de

un delito doloso. Si se tratare de ilícitos que lesionen seriamente la buena fama

de la persona en el concepto público, inhabilitará a esta para ocupar el cargo,

cualquiera que haya sido la sanción impuesta, y

VIII. Aprobar examen de control de confianza en los términos que establezcan

las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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