Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. El personal que integra la Fiscalía General tendrá los derechos
siguientes:
I. Participar en los cursos de c apacitación, actualización y especialización
correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones
académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus
funciones, sin perjuicio en sus derechos y antigüedad, y sujeto a las
disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;
II. Sugerir al Consejo, las medidas que estimen pertinentes para el
mejoramiento del Servicio de Carrera, por conducto de sus representantes;
III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones,
niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de
conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las normas aplicables;
IV. Acceder a estímulos y reconocimientos cuando su conducta y desempeño
así lo ameriten y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y la
disponibilidad presupuestal;
V. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
VI. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
VII. Contar con el equipo e instrumentos de trabajo necesarios para el
desempeño de sus funciones;
VIII. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RES (PC.I.A. J/154 A (10a.))
- PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE SUS EMPLEADOS. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 11 BIS-1, 11 BIS-2 Y 11 BIS-3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE SE REFIEREN A LAS EVALUACION (406)
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 11 BIS-1, 11 BIS-2 Y 11 BIS-3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE SE REFIEREN A LAS EVALUACION (2a./J. 130/99)
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