Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 2
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2°.- La Universidad tendrá su domicilio en el municipio de Calvillo en el
Estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- FACULTAD DE LEGISLAR. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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