Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo QUINTO
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO QUINTO. - Para el inicio de la operación de la Universidad, las
Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Aguascalientes,
proveerán los medios presupuestarios necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. ES UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (XXVII.3o.7 CS (10a.))
- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO. (s/clave)
- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, TITULOS EXPEDIDOS POR LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE INCUMPLE CON EL REQUISITO EXIGIDO POR EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDAC (I.10o.A.37 A)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
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