Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 99.
1. La Comisión de Administración presentará a la Cámara, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.
2. Durante los recesos del Congreso, los presupuestos serán presentados a la Comisión Permanente para el mismo efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, EMOLUMENTOS POR LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPRESION DE PUESTOS DE BASE DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- GASTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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