Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO SEXTO.- Los grupos parlamentarios continuarán funcionando como están conformados en la actualidad y las normas que los rigen entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2000.
Fuente oficial: consultar publicación
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