Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.
Artículo 18
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Para ser defensor público se requie re satisfacer los mismos requisitos que establece el
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 18. Para ser defensor público se requie re satisfacer los mismos requisitos que establece el
artículo 11 salvo el relativo al ejercicio profesional que deberá ser cuando menos de dos años, además de
haber aprobado los exámenes de ingreso correspondientes.
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