Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo TERCERO — DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO · Capitulo IV — DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO
Artículo 13 Ter
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *13 Ter.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto No. 15 9, publicado en el
cia 2016/03/17. Antes
decía: Los miembros del Consejo Consultivo pertenecientes a la sociedad civil serán electos por la
Dirección General, la cual para el proces o de selección deberá publicar en el
“Tierra y Libertad” y en un diario de amplia circulación en el Estado, previamente y con
oportunidad, la correspondiente convocatoria, a fin de que los interesados procedan a inscribirse.
El Consejo Consultivo podrá invitar, con voz pero sin voto, a los representantes del sector público,
privado o social, que tengan relación o injerencia en la materia o puedan aportar información en el
asunto que se vaya a desahogar en la sesión de que se trate.
El Cons ejo Consultivo sesionará ordinariamente cuatro veces al año y podrá celebrar cuantas
sesiones extraordinarias se requieran.
Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos, teniendo quien lo preside
voto de calidad, en caso de empate.
NOTAS:
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1684, publicado en
el a 2014/11/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (P./J. 66/2001)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
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