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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18. De las renuncias o licencias del Procurador, del Fiscal Especializado en Delitos

Electorales y del Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción, conocerá el Congreso del Estado.

Las licencias serán concedidas por el tiempo estrictamente necesario de acuerdo a la exposición de

motivos del solicitante, las que nunca podrán tener el carácter de indefinidas, ni podrán exceder de 90

días naturales.

Las ausencias temporales del Fiscal Especializado en Delitos Electorales y del Fiscal Especializado en

Delitos de Corrupción serán suplidos por el Subprocurador o funcionario que designe el Procurador.

En caso de ausencia definitiva dichos funcionarios serán suplidos conforme a los procedimientos

establecidos en los apartados B y C del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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