Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 51
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51. Los servidores públicos de la Procuraduría podrán excusarse y ser recusados en los
negocios en que intervengan, cuando ocurran respecto de ellos una o más de las causas que motivan
las excusas de los magistrados y jueces, siempre que resulten aplicables. La excusa y la recusación
deberán ser calificadas en definitiva por el Procurador o por el funcionario en quien él delegue, esta
función y el trámite se definirá en el Reglamento. En las excusas del Procurador, éste será suplido
para dichos efectos por el servidor público que establezca el Reglamento.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Las reformas a la presente Ley entrarán en vigor a partir de las cero horas del día 18 de
noviembre de 2014, conforme al Decreto número 208, promulgado por el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, de fecha 22 de agosto de 2014.
SEGUNDO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, dentro de los 180 días
siguientes a la publicación de este Decreto, desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y
demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Centro Estatal de Protección a
Personas y el Centro de Atención Temprana.
TERCERO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, tomará las medidas
administrativas y financieras pertinentes para alcanzar el objeto de esta Ley, conforme al
Presupuesto de Egresos respectivo.
CUARTO. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el
Estado de Hidalgo, el jueves 31 de diciembre de 2009; se derogan las disposiciones que se
opongan al contenido del presente Decreto.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA
CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO,
A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
PRESIDENTA, DIP. MARÍA DEL CARMEN ROCÍO TELLO ZAMORANO.- RÚBRICA;
SECRETARIO, DIP. ROSALÍO SANTANA VELÁZQUEZ.- RÚBRICA, SECRETARIO, DIP. MARIO
ALBERTO CUATEPOTZO DURÁN.- RÚBRICA.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE
DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA
OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEL HIDALGO, LIC. JOSÉ FRANCISCO
OLVERA RUIZ.- RÚBRICA.
(F. DE E. P.O. ALCANCE 29 DE DICIEMBRE DE 2014).
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
SEGUNDO. Del mismo modo el personal operativo y administrativo, pertenecientes a la Secretaría
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de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, que fueron comisionados a partir del 18 de noviembre de
2014, pasarán a formar parte de manera permanente de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Hidalgo, así como los recursos materiales, financieros y expedientes, que fueron
transferidos a la misma, con motivo de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el
Estado.
La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, tomará las
medidas administrativas y financieras necesarias para la transferencia a que se hace referencia en este
Decreto.
TERCERO. Las quejas y denuncias que se encuentren en investigación de la Unidad de Asuntos
Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, deberán concluirse y dar inicio
al procedimiento respectivo o, en su caso, determinar el archivo conducente. Los procedimientos
de Honor y Justicia y del Servicio Profesional de Carrera Policial, que se encuentren en
instrucción o pendientes de resolución, antes de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto,
pasarán a ser competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, en
términos de lo que establezca la normatividad aplicable.
CUARTO. Todos los asuntos de la Coordinación de Investigación que se encuentren en trámite, pasarán
a la competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, quien deberá
desahogarlos y concluirlos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
QUINTO. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el
de Hidalgo, el 31 de diciembre de 2007.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se
entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el
que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
BIS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso del
Estado de Hidalgo, emitirá la convocatoria para designar al Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción
de la Procuraduría General de Justicia del Estado, conforme a lo establecido en la Constitución Política
del Estado y esta Ley.
TERCERO. El actual Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo continuará en su encargo
hasta que cumpla con el periodo para el cual fue nombrado.
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ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el
Estado de Hidalgo.
ALCANCE UNO.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con su disponibilidad
presupuestal y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del
Estado de Hidalgo, proveerá administrativamente lo necesario y realizará los ajustes presupuestales
procedentes, para la creación y operación de la Fiscalía Especial para la Investigación del Delito de
Tortura.
El Poder Legislativo del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá asignar una partida
presupuestal para la operación y funcionamiento de la Fiscalía citada, en el Presupuesto de Egresos
2023.
TERCERO. La Fiscalía Especial para la Investigación del Delito de Tortura conocerá de las
averiguaciones previas y carpetas de investigación en trámite y las que se inicien con motivo de hechos
con características de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
iniciadas con posterioridad al 25 de diciembre del 2017.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Estado de Hidalgo.
ALCANCE.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, en un plazo que no deberá
exceder de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las
reformas necesarias al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público y proveer las
adecuaciones administrativas necesarias, a efecto de formalizar la creación, adscripción y
facultades de la Unidad Especializada en Materia de Extorsión, la cual deberá contar con personal
ministerial, policial y analista debidamente capacitado, evaluado y certificado.
TERCERO. En tanto se otorga total cumplimiento al Transitorio Segundo de este Decreto, las
atribuciones que conforme al ámbito competencial previsto en la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión le corresponden a la Procuraduría
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General de Justicia del Estado de Hidalgo, serán realizadas por la Unidad Especializada en
Combate al Secuestro (UECS) de dicha Procuraduría.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 51. Los servidores públicos de la Procuraduría podrán excusarse y ser recusados en los
negocios en que intervengan, cuando ocurran respecto de ellos una o más de las causas que motivan
las excusas de los magistrados y jueces, siempre que resulten aplicables. La excusa y la recusación
deberán ser calificadas en definitiva por el Procurador o por el funcionario en quien él delegue, esta
función y el trámite se definirá en el Reglamento. En las excusas del Procurador, éste será suplido
para dichos efectos por el servidor público que establezca el Reglamento.
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