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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 51

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51. Los servidores públicos de la Procuraduría podrán excusarse y ser recusados en los

negocios en que intervengan, cuando ocurran respecto de ellos una o más de las causas que motivan

las excusas de los magistrados y jueces, siempre que resulten aplicables. La excusa y la recusación

deberán ser calificadas en definitiva por el Procurador o por el funcionario en quien él delegue, esta

función y el trámite se definirá en el Reglamento. En las excusas del Procurador, éste será suplido

para dichos efectos por el servidor público que establezca el Reglamento.

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Instituto de Estudios Legislativos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las reformas a la presente Ley entrarán en vigor a partir de las cero horas del día 18 de

noviembre de 2014, conforme al Decreto número 208, promulgado por el Titular del Poder Ejecutivo

del Estado, de fecha 22 de agosto de 2014.

SEGUNDO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, dentro de los 180 días

siguientes a la publicación de este Decreto, desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y

demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Centro Estatal de Protección a

Personas y el Centro de Atención Temprana.

TERCERO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, tomará las medidas

administrativas y financieras pertinentes para alcanzar el objeto de esta Ley, conforme al

Presupuesto de Egresos respectivo.

CUARTO. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el

Estado de Hidalgo, el jueves 31 de diciembre de 2009; se derogan las disposiciones que se

opongan al contenido del presente Decreto.

AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA

CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE

SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO,

A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

PRESIDENTA, DIP. MARÍA DEL CARMEN ROCÍO TELLO ZAMORANO.- RÚBRICA;

SECRETARIO, DIP. ROSALÍO SANTANA VELÁZQUEZ.- RÚBRICA, SECRETARIO, DIP. MARIO

ALBERTO CUATEPOTZO DURÁN.- RÚBRICA.

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE

DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA

OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.EL

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEL HIDALGO, LIC. JOSÉ FRANCISCO

OLVERA RUIZ.- RÚBRICA.

(F. DE E. P.O. ALCANCE 29 DE DICIEMBRE DE 2014).

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS

DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

SEGUNDO. Del mismo modo el personal operativo y administrativo, pertenecientes a la Secretaría

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Instituto de Estudios Legislativos.

de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, que fueron comisionados a partir del 18 de noviembre de

2014, pasarán a formar parte de manera permanente de la Procuraduría General de Justicia del

Estado de Hidalgo, así como los recursos materiales, financieros y expedientes, que fueron

transferidos a la misma, con motivo de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el

Estado.

La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, tomará las

medidas administrativas y financieras necesarias para la transferencia a que se hace referencia en este

Decreto.

TERCERO. Las quejas y denuncias que se encuentren en investigación de la Unidad de Asuntos

Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, deberán concluirse y dar inicio

al procedimiento respectivo o, en su caso, determinar el archivo conducente. Los procedimientos

de Honor y Justicia y del Servicio Profesional de Carrera Policial, que se encuentren en

instrucción o pendientes de resolución, antes de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto,

pasarán a ser competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, en

términos de lo que establezca la normatividad aplicable.

CUARTO. Todos los asuntos de la Coordinación de Investigación que se encuentren en trámite, pasarán

a la competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, quien deberá

desahogarlos y concluirlos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

QUINTO. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el

de Hidalgo, el 31 de diciembre de 2007.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el

del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se

entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.

TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el

que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial

de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.

BIS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso del

Estado de Hidalgo, emitirá la convocatoria para designar al Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción

de la Procuraduría General de Justicia del Estado, conforme a lo establecido en la Constitución Política

del Estado y esta Ley.

TERCERO. El actual Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo continuará en su encargo

hasta que cumpla con el periodo para el cual fue nombrado.

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Instituto de Estudios Legislativos.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el

Estado de Hidalgo.

ALCANCE UNO.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con su disponibilidad

presupuestal y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del

Estado de Hidalgo, proveerá administrativamente lo necesario y realizará los ajustes presupuestales

procedentes, para la creación y operación de la Fiscalía Especial para la Investigación del Delito de

Tortura.

El Poder Legislativo del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá asignar una partida

presupuestal para la operación y funcionamiento de la Fiscalía citada, en el Presupuesto de Egresos

2023.

TERCERO. La Fiscalía Especial para la Investigación del Delito de Tortura conocerá de las

averiguaciones previas y carpetas de investigación en trámite y las que se inicien con motivo de hechos

con características de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

iniciadas con posterioridad al 25 de diciembre del 2017.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Estado de Hidalgo.

ALCANCE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

SEGUNDO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, en un plazo que no deberá

exceder de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las

reformas necesarias al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público y proveer las

adecuaciones administrativas necesarias, a efecto de formalizar la creación, adscripción y

facultades de la Unidad Especializada en Materia de Extorsión, la cual deberá contar con personal

ministerial, policial y analista debidamente capacitado, evaluado y certificado.

TERCERO. En tanto se otorga total cumplimiento al Transitorio Segundo de este Decreto, las

atribuciones que conforme al ámbito competencial previsto en la Ley General para Prevenir,

Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión le corresponden a la Procuraduría

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Instituto de Estudios Legislativos.

General de Justicia del Estado de Hidalgo, serán realizadas por la Unidad Especializada en

Combate al Secuestro (UECS) de dicha Procuraduría.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 51. Los servidores públicos de la Procuraduría podrán excusarse y ser recusados en los

negocios en que intervengan, cuando ocurran respecto de ellos una o más de las causas que motivan

las excusas de los magistrados y jueces, siempre que resulten aplicables. La excusa y la recusación

deberán ser calificadas en definitiva por el Procurador o por el funcionario en quien él delegue, esta

función y el trámite se definirá en el Reglamento. En las excusas del Procurador, éste será suplido

para dichos efectos por el servidor público que establezca el Reglamento.

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