Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 213
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 213. La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas, con el Gobierno del Estado,
debe proponerse por el Ayuntamiento al Ejecutivo Estatal, a través de la instancia municipal encargada
de la planeación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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