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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 220

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 220. Los ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Federal, con el Ejecutivo del

Estado, o con otros ayuntamientos, la coordinación que se requiera a fin de participar en la planeación

del desarrollo, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencia s a la consecución de

objetivos comunes.

De igual modo los ayuntamientos, en la esfera de su competencia, mantendrán con las partes

integrantes de la Federación una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político,

económico, social, y cultural del país; además, ejercerán d e manera coordinada las facultades

concurrentes con la Federación o el Estado, en los términos de las disposiciones legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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