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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 222 BIS 2

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 222 BIS 2. Durante el proceso de elaboración del presupuesto para cada ejercicio fiscal, la

Autoridad Municipal deberá considerar una partida denominada presupuesto participativo, a la cual se

asignará el monto correspondiente al momento de concluirse el proceso de elaboración del mismo, la

cual se ajustará en el mes de febrero, una vez que sean publicadas las cifras de actualización a la Ley

de Ingresos respectiva.

Una vez que se conocen las obras y servicios a realizar con el presupuesto participativo, se deberán

de realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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