Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 222 BIS 2
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 222 BIS 2. Durante el proceso de elaboración del presupuesto para cada ejercicio fiscal, la
Autoridad Municipal deberá considerar una partida denominada presupuesto participativo, a la cual se
asignará el monto correspondiente al momento de concluirse el proceso de elaboración del mismo, la
cual se ajustará en el mes de febrero, una vez que sean publicadas las cifras de actualización a la Ley
de Ingresos respectiva.
Una vez que se conocen las obras y servicios a realizar con el presupuesto participativo, se deberán
de realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS, PRESUPUESTO NO PROMULGADOS DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
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