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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Durante el mes de diciembre o, en su caso, en fecha que no

corresponda a ese mes, acordada por el Cabildo, la Presidenta o el Presidente

Municipal deberá rendir a la ciudadanía y al Ayuntamiento un informe sobre el

estado que guarda la administración púb lica municipal y en el que

prioritariamente especifique las acciones emprendidas para dar cumplimiento a

objetivos, proyectos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, así

como a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Dicho acto se

realizará en Sesión Pública y Solemne de Cabildo y su contenido íntegro deberá

publicarse, a más tardar al día siguiente de su presentación, en los medios de

difusión con los que cuente el Ayuntamiento.

(SE ADICIONA EL CAPITULO II BIS CON SUS ARTICULOS CORRESPONDIENTES

G.O.E.E 29 DE NOVIEMBRE DE 2018)

CAPÍTULO II BIS

DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 33. Durante el mes de diciembre o, en su caso, en fecha que no corresponda a ese mes,

acordada por el Cabildo, la Presidenta o el Presidente Municipal deberá rendir a la ciudadanía y al

Ayuntamiento un informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal y en el

que prioritariamente especifique las acciones emprendidas para dar c umplimiento a objetivos,

proyectos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, así como a los Objetivos de

Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Dicho acto se realizará en Sesión Pública y Solemne de

Cabildo y su contenido íntegro deberá publicarse, a más tardar al día siguiente de su presentación,

en los medios de difusión con los que cuente el Ayuntamiento.

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