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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 46

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y

Fomento Deportivo;

I. Visitar con la mayor frecuencia posible los establecimientos de enseñanza, cuidando de que

respondan a su objeto y que se observen en ellos todas las disposiciones que consi gnen las leyes

y reglamentos relativos;

II. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que los niños en edad escolar asistan a las escuelas;

III. Promover cuanto estime conveniente para el mejoramiento de la instrucción pública;

IV. Promover la realizac ión de actividades recreativas y culturales, procurando en todas ellas la

participación popular;

V. Vigilar el estricto cumplimiento del calendario cívico;

VI. Promover el deporte municipal procurando la realización de competencias y el apoyo a quienes

se distingan en la práctica del deporte;

VII. Proponer la creación de becas para estudiantes sobresalientes de escasos recursos, según las

posibilidades económicas del Ayuntamiento;

Fuente oficial: consultar publicación

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