Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 52
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y
Vecinal:
I. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en
las actividades del Ayuntamiento;
II. Apoyar las acciones de los Comités o Patronatos que constituyan los
habitantes y vecinos para la realización de obras de beneficio colectivo; y
III. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 52. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y Vecinal:
I. Promover y organizar la participación de los ciu dadanos y de los vecinos en las actividades del
Ayuntamiento;
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