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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 58

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Son atribuciones de la Comisión de Fomento Forestal, Ecología y

Medio Ambiente:

(REFORMADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que

establezcan obligaciones al Ayuntamiento, en materia forestal, ecológica y

ambiental;

II. Coordinarse y apoyar a las autoridades competentes en las actividades para

preservar, conservar y restaurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente;

III. Promover las medidas necesarias para el uso racional de los recursos

naturales;

IV. Recomendar acciones para el desarrollo sustentable del municipio;

V. Colaborar con la Comisión de Limpia Pública en la vigilancia de la operación

de los rellenos sanitarios, sistemas de recolección, tratamiento y disposición final

de basura; y

VI. Proponer medidas tendientes a la debida protección de la flora y fauna

existente en el municipio; y

(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)

VII. Promover, en concordancia con la política nacional y estatal, acciones para

propiciar el desarrollo forestal sustentable del municipio;

(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)

VIII. Promover y difundir programas y proyectos de educación y capacitación de

desarrollo forestal; así como de prevención y combate de plagas y enfermedades

forestales.

(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)

IX. Impulsar dentro de su ámbito de competencia, la reforestación, forestación,

restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales

forestales;

(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)

X. Denunciar la tala ilegal de árboles; así como las infracciones o delitos que se

cometan en materia forestal, ecológica o ambiental;

(REFORMADA, G.O.E. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XI. Emitir autorización, previa solicitud fundada y motivada aprobada en Sesión

de Cabildo para el derribo o desrame de árboles en lugares públicos urbanos y

aquellos necesarios para obras públicas del Ayuntamiento en predios urbanos o

rurales;

(REFORMADA, G.O.E. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XII. Autorizar con la aprobación del Presidente Municipal, el derribo o desrame

de árboles que pongan en riesgo la seguridad de las personas en predios

urbanos o rurales; y

XIII. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 10 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 58. Son atribuciones de la Comisión de Fomento Forestal, Ecología y Medio Ambiente:

(REFORMADA; 10 DE AGOSTO DE 2015)

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones al

Ayuntamiento, en materia forestal, ecológica y ambiental;

II. Coordinarse y apoyar a las autoridades competentes en las actividades para preservar,

conservar y restaurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente;

III. Promover las medidas necesarias para el uso racional de los recursos naturales;

IV. Recomendar acciones para el desarrollo sustentable del municipio;

V. Colaborar con la Comisión de Limpia Pública en la vigilancia de la operación de los rellenos

sanitarios, sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de basura; y

VI. Proponer medidas tendientes a la debida protección de la flora y fauna existente en el

municipio; y

(ADICIONADA; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)

VII. Promover, en concordancia con la política nacional y estatal, acciones para propiciar el

desarrollo forestal sustentable del municipio;

(ADICIONADA; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)

VIII. Promover y difundir programas y proyectos de educación y capacitación de desarrollo forestal;

así como de prevención y combate de plagas y enfermedades forestales.

(ADICIONADA; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)

IX. Impulsar dentro de su ámbito de competencia, la reforestación, forestación, restauración de

suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales;

(ADICIONADA; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)

X. Denunciar la tala ilegal de árboles; así como las infracciones o delitos que se cometan en

materia forestal, ecológica o ambiental;

(REFORMADA; G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XI. Emitir autorización, previa solicitud fundada y motivada aprobada en Sesión de Cabildo pa ra el

derribo o desrame de árboles en lugares públicos urbanos y aquellos necesarios para obras

públicas del Ayuntamiento en predios urbanos o rurales;

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