Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 58
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Son atribuciones de la Comisión de Fomento Forestal, Ecología y
Medio Ambiente:
(REFORMADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que
establezcan obligaciones al Ayuntamiento, en materia forestal, ecológica y
ambiental;
II. Coordinarse y apoyar a las autoridades competentes en las actividades para
preservar, conservar y restaurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente;
III. Promover las medidas necesarias para el uso racional de los recursos
naturales;
IV. Recomendar acciones para el desarrollo sustentable del municipio;
V. Colaborar con la Comisión de Limpia Pública en la vigilancia de la operación
de los rellenos sanitarios, sistemas de recolección, tratamiento y disposición final
de basura; y
VI. Proponer medidas tendientes a la debida protección de la flora y fauna
existente en el municipio; y
(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)
VII. Promover, en concordancia con la política nacional y estatal, acciones para
propiciar el desarrollo forestal sustentable del municipio;
(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)
VIII. Promover y difundir programas y proyectos de educación y capacitación de
desarrollo forestal; así como de prevención y combate de plagas y enfermedades
forestales.
(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)
IX. Impulsar dentro de su ámbito de competencia, la reforestación, forestación,
restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales
forestales;
(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)
X. Denunciar la tala ilegal de árboles; así como las infracciones o delitos que se
cometan en materia forestal, ecológica o ambiental;
(REFORMADA, G.O.E. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XI. Emitir autorización, previa solicitud fundada y motivada aprobada en Sesión
de Cabildo para el derribo o desrame de árboles en lugares públicos urbanos y
aquellos necesarios para obras públicas del Ayuntamiento en predios urbanos o
rurales;
(REFORMADA, G.O.E. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XII. Autorizar con la aprobación del Presidente Municipal, el derribo o desrame
de árboles que pongan en riesgo la seguridad de las personas en predios
urbanos o rurales; y
XIII. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 10 DE AGOSTO DE 2015)
Artículo 58. Son atribuciones de la Comisión de Fomento Forestal, Ecología y Medio Ambiente:
(REFORMADA; 10 DE AGOSTO DE 2015)
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones al
Ayuntamiento, en materia forestal, ecológica y ambiental;
II. Coordinarse y apoyar a las autoridades competentes en las actividades para preservar,
conservar y restaurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente;
III. Promover las medidas necesarias para el uso racional de los recursos naturales;
IV. Recomendar acciones para el desarrollo sustentable del municipio;
V. Colaborar con la Comisión de Limpia Pública en la vigilancia de la operación de los rellenos
sanitarios, sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de basura; y
VI. Proponer medidas tendientes a la debida protección de la flora y fauna existente en el
municipio; y
(ADICIONADA; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)
VII. Promover, en concordancia con la política nacional y estatal, acciones para propiciar el
desarrollo forestal sustentable del municipio;
(ADICIONADA; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)
VIII. Promover y difundir programas y proyectos de educación y capacitación de desarrollo forestal;
así como de prevención y combate de plagas y enfermedades forestales.
(ADICIONADA; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)
IX. Impulsar dentro de su ámbito de competencia, la reforestación, forestación, restauración de
suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales;
(ADICIONADA; G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015)
X. Denunciar la tala ilegal de árboles; así como las infracciones o delitos que se cometan en
materia forestal, ecológica o ambiental;
(REFORMADA; G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XI. Emitir autorización, previa solicitud fundada y motivada aprobada en Sesión de Cabildo pa ra el
derribo o desrame de árboles en lugares públicos urbanos y aquellos necesarios para obras
públicas del Ayuntamiento en predios urbanos o rurales;
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