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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 3a — De la Escuela Nacional de Formación Judicial

Artículo 115

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115.

La Escuela Nacional de Formación Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, de sus órganos auxiliares y de las defensorías públicas y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general.

Fuente oficial: consultar publicación

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