Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 3a — De la Escuela Nacional de Formación Judicial
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.
La Escuela Nacional de Formación Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, de sus órganos auxiliares y de las defensorías públicas y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER JUDICIAL, JERARQUIA DEL. (s/clave)
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.- (1641)
- LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS, COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ORDENAMIENTOS EXPEDIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN USO DE, DELEGADAS POR EL CONGRESO DE (1138)
- ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA POR MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DISPONGA QUE ADOPTAN LA COMPETENCIA DEL AU (2a. XI/2012 (10a.))
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