Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 233
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 233.
Las licencias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO CONSTITUCIONAL. UNA VEZ CONCLUIDO, LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN ACORDAR PROMOCIONES. (V.1o.11 K)
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. DEBE ACREDITAR ESTAR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA QUE SEAN VALIDAS LAS R (XX.66 K )
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN SU DESIGNACIÓN ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INDE (P. XVII/2006 )
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL QUE RIGE SU DESIGNACIÓN, SU DURACIÓN EN EL CARGO Y LA REMUNERACIÓN QUE LES CORRESPONDE, PE (P. XVIII/2006)
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