Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 290
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 290.
La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (161)
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (39)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. (314)
- LEYES ELECTORALES. NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. (P. XVI/2008)
- LEYES ELECTORALES. LA ÚNICA VÍA PARA IMPUGNARLAS ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- (61)
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